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El Ayuntamiento de Badajoz no tendrá que pagar 14 millones por un solar en Suerte de Saavedra

El Ayuntamiento de Badajoz no tendrá que pagar 14 millones por un solar en Suerte de Saavedra

El Tribunal Supremo no admite el recurso de una familia en cuyos terrenos el Consistorio levantó unas pistas deportivas en 2006

R. R.

BADAJOZ.

Sábado, 11 de noviembre 2017, 08:17

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Los terrenos de Suerte de Saavedra donde el Ayuntamiento levantó unas pistas deportivas tienen un valor de 87.424 euros y no los 14.244.798 euros que pide la familia propietaria del suelo.

Así lo determinó un perito y así lo ha venido determinando el procedimiento judicial que ha llegado hasta el Supremo. Con fecha de 19 de octubre, este ha dictado una providencia en la que no admite el recurso de casación puesto por los propietarios. En ese recurso, la familia Dug Calzado pedía que el alto tribunal anulara la valoración fijada por el juzgado y declarara que la indemnización debía ajustarse a su reclamación de 14 millones de euros. El Ayuntamiento argumentó que el Supremo no podía admitir ese recurso porque la doctrina determina que la prueba pericial es competencia del tribunal que la dictó. Y el Supremo le ha dado la razón. Además, el alto tribunal impone las costas procesales a los recurrentes hasta un límite de 2.000 euros a favor del Ayuntamiento.

La indemnización que fijó el juzgado consiste en 87.423 euros, que debe ser actualizada al día de la fecha de reclamación administrativa (abril de 2010) y devengará los intereses legales desde esta. También debe sumarle el 5% de premio de afección y el 25% de indemnización.

¿Qué pasó?

El Ayuntamiento mantiene un litigio con los propietarios del suelo de esa pista deportiva, que llevan años exigiendo 14 millones de euros por construir las instalaciones sobre terrenos de su propiedad. El Consistorio ha defendido en varias ocasiones que esos terrenos están considerados como de uso libre en el Plan General Municipal y, por tanto, podía construir sobre ellos. Sin embargo, el PGM aún no estaba en vigor cuando se edificaron y uno de los propietarios permitió las obras «de palabra». Nunca se firmó el convenio urbanístico de cesión anticipada. Una vez que el Ayuntamiento pague la indemnización, los terrenos pasarán a ser de su titularidad.

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