Absuelto el acusado de violar a su esposa, contra el que no declaró la supuesta víctima
Los magistrados toman esta decisión ante el «déficit probatorio» que se produjo tras acogerse la víctima al derecho de no declarar
La Audiencia de Badajoz ha absuelto al hombre que había sido acusado de agredir sexualmente en dos ocasiones a su esposa, unos hechos investigados en el partido judicial de Villanueva de la Serena que no han quedado probados después de que la presunta víctima y los hijos de la pareja se acogieran al derecho de no declarar.
La Fiscalía solicitaba para el primero de los delitos de agresión sexual con penetración cinco años de prisión mientras que para el segundo elevaba la petición a 11 años de cárcel. A ello sumaba otro año más por un delito de maltrato sin lesión en el ámbito de la violencia de género.
Esa fue la petición que elevó el Ministerio Fiscal tras el juicio, pero los tres magistrados que componían el tribunal han firmado por unanimidad un fallo absolutorio. «No existe la más mínima prueba directa de valor incriminatorio exigible en relación con las imputaciones formuladas por el Ministerio Fiscal –única parte acusadora– respecto de los delitos de agresión sexual y maltrato. El déficit probatorio viene determinado por la circunstancia de acogerse la víctima y sus hijos a la dispensa de declarar contra el acusado recogida en el artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal».
Como norma general, cualquier persona que sea citada por un juzgado para testificar en un juicio tiene la obligación de comparecer y decir la verdad. Pero existe esta dispensa para los parientes del procesado «en línea directa ascendente y descendente, su cónyuge o persona unida por relación de hecho análoga a la matrimonial». Eso significa que ni su esposa ni sus hijos están obligados a declarar contra él si deciden voluntariamente acogerse a ese derecho.
Es lo que sucedió cuando la supuesta víctima (la esposa del procesado) y los únicos testigos presenciales (sus hijos) decidieron acogerse a la dispensa, imposibilitando de ese modo que el tribunal, la acusación pública y el abogado de la defensa, Fernando Fontán, pudieran preguntarles sobre lo ocurrido y someter a contradicción los hechos.
Los jueces ven procedente haberlo tenido un año en prisión preventiva porque había «sólidos indicios»
«El acogimiento, en el momento del juicio oral, a la dispensa del deber de declarar impide rescatar o valorar anteriores declaraciones de la testigo-familiar aunque se hubieran efectuado con contradicción o se hubiesen efectuado con el carácter de prueba preconstituida», explica el fallo. Por tanto, el tribunal tampoco ha podido tener en cuenta lo expresado por la mujer cuando, después de sufrir el tercer episodio violento, relató a la Policía Nacional que estaba muy nerviosa porque su marido «la había forzado a mantener relaciones sexuales».
Los magistrados consideran que el testimonio ofrecido en el juicio por esos policías sólo puede ser considerado una prueba complementaria a la hora de justificar una condena que finalmente no se impone porque no ha existido ninguna prueba directa que acredite los hechos.
En este caso, tampoco los médicos forenses observaron síntomas inequívocos de que se hubiese producido una agresión sexual.
«Fuera de las declaraciones de los testigos de referencia y de la prueba pericial no se han acreditado datos objetivos que corroboren rigurosamente los hechos», concluye un fallo que considera procedente haber mantenido al procesado en prisión preventiva durante un año, hasta el mismo día del juicio, porque existían contra él «sólidos indicios así como datos para presumir riesgo de reiteración de la conducta imputada».