El juicio se celebró en la Audiencia de Badajoz. :: HOY

Absuelven al acusado de desviar 341.000 euros a otras empresas

Una empresa de construcción lusa que abrió una filial en Badajoz no ha podido probar los delitos de apropiación indebida y falsedad contable, entre otros

REDACCIÓN

Viernes, 14 de abril 2017, 08:26

La Audiencia Provincial de Badajoz ha absuelto al administrador de una empresa afincada en Badajoz para el que se pedían seis años de prisión por los presuntos delitos de apropiación indebida, falsedad contable, administración desleal y falsedad en documento mercantil.

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El acusado ejercía como administrador de una empresa filial creada en Badajoz por una firma portuguesa dedicada a las estructuras autoportantes, al tiempo que administraba otra sociedad de su propiedad que actuaba como agente de la constructora a la que, según la acusación, perjudicó entre los años 2007 y 2011 desviando 341.657 euros sin justificación. Ahora, el tribunal afirma que no hay pruebas suficientes que demuestren que esas transacciones no eran más que operaciones derivadas de relaciones comerciales.

La empresa lusa acusó al administrador español, afincado en Badajoz, de los delitos de apropiación indebida, falsedad contable, administración desleal y falsedad en documento mercantil, cargos de los que ha resultado absuelto S. G. P. como responsable de la filial española.

La sentencia considera probado que la empresa portuguesa, integrada en el grupo Menesses, nunca tuvo en territorio español durante el tiempo que desarrolló aquí su actividad ni infraestructuras ni depósitos, ni materiales o maquinaria. También que carecía de personal en España salvo los encargados que se ocupaban de la contabilidad, que confeccionaba otra entidad, cuyas cuentas siempre debían contar con el visto bueno de la empresa matriz portuguesa.

En estas condiciones, para su desarrollo en España concertaron con el padre del acusado convenios para a actuar en nombre de la empresa matriz hasta su jubilación en el año 2002, siguiendo con esta función su hijo sin queja alguna hasta 2007, año de inicio de la crisis económica.

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Entre enero de 2007 y febrero de 2012 se produjeron, según detalla la sentencia, un elevado número de operaciones mercantiles, en las que se hallaban implicadas sin diferenciación diversas entidades, lo que dio lugar a un gran número de apuntes contables de carácter múltiple y confuso.

Sin embargo, la sentencia de la Audiencia Provincial afirma que el acusado S.G.P. no ha sido administrador de hecho de la empresa filial en España sino apoderado legal con amplias facultades delegadas que el Administrador portugués le otorgó mediante escritura de poderes en 1998. Y no consta que entre esos poderes se incluyese la gestión de la contabilidad y libros de la empresa española. «Se constata en cualquier caso una relación de dependencia jerárquica entre el acusado y los administradores solidarios de la sociedad, quienes fiscalizaban anualmente las cuentas y sin cuyo visto bueno no tenían las mismas acceso registral».

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Pese a estos antecedentes, en septiembre de 2016 tuvo lugar el juicio por presuntos delitos de apropiación indebida, falsedad contable, administración desleal y falsedad en documento mercantil. Se personó como acusación particular Badajoz Estructuras Metálicas Autoportantes 2012 S. A. (que fue el nombre que adquirió en España la empresa matriz portuguesa), que pedía para S. G. P. nueve años y cuatro meses de prisión.

Por su parte, la Fiscalía solicitó seis años de prisión, mientras que el acusado, defendido por José María Rubio Gómez-Caminero, pidió la absolución por entender que los hechos no eran constitutivos de ilícito penal.

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Finalmente, el fallo ha absuelto tanto a S. G. P como a las entidades mercantiles a las que denunció la acusación como responsables civiles subsidiarios y que son empresas del ámbito de la construcción más una bodega. También absuelve a C. M. R., que había sido acusada del mismo delito como partícipe a título lucrativo

Contra la sentencia, emitida el pasado 6 de abril, cabe recurso ante el Tribunal Supremo.

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