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EL TSJEx insta  al Ayuntamiento a que derribe el Cubo en dos fases

EL TSJEx insta al Ayuntamiento a que derribe el Cubo en dos fases

Ordena demoler de inmediato las dos plantas superiores, pero permite retrasar el resto de obras, en la capilla y las cubiertas

Natalia Reigadas

Sábado, 13 de junio 2015, 08:42

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El derribo del Cubo puede llevarse a cabo en dos fases. El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) ha abierto la puerta a esta posibilidad en su último auto, conocido el pasado jueves. La sala exige al Ayuntamiento de Badajoz, bajo amenaza de acusar al alcalde de desobediencia, que lleve a cabo la demolición de las dos plantas superiores del edificio de forma inmediata. Sin embargo permite al Consistorio esperar al informe de la Comisión Provincial de Patrimonio sobre el resto de los trabajos que debe ejecutar.

El Ayuntamiento de Badajoz ya cuenta con un proyecto de demolición que calcula el coste en unos 900.000 euros. Sin embargo estas obras no se han sacado a concurso aún. El argumento del Consistorio es que no puede llevar a cabo los trabajos sin el permiso de los responsables de Patrimonio, en concreto de la Consejería de Cultura de la Junta de Extremadura.

En julio del año pasado el TSJEx ya rechazó este argumento y obligó a los responsables municipales a presentar un informe mensual sobre el estado del expediente de demolición. El auto de esta semana indica que en marzo el Consistorio presentó un documento recordando esta justificación. Ante esto el TSJEx vuelve a rechazar la necesidad de pedir autorización a la consejería. En varias ocasiones en las 10 páginas del escrito insiste en que «no cabe oponer la denegación de la autorización por patrimonio histórico para excusar el cumplimiento de la sentencia».

La sala insta al Ayuntamiento a dividir el proyecto de demolición en dos partes. La primera sería derribar las dos plantas superiores del Cubo. En este caso el tribunal tiene claro que no hay impacto en el patrimonio. «No apreciando que de esta actuación haya la más mínima duda de peligro alguno para la muralla», dice el auto, que añade: «Con que se ponga el mismo cuidado en el derribo que el que se tuvo en la construcción será suficiente».

Sin embargo la sentencia que exige la demolición incluye otras obras. Entre ellas tapar los huecos de la capilla del antiguo Hospital Militar, anular las cubiertas de los lucernarios o rebajar la fachada interior. En este caso el TSJEx anima al Ayuntamiento a «llevarlo a cabo en otra adjudicación distinta una vez que tengamos la opinión de la Comisión (Provincial de Patrimonio)».

Este fallo permitiría al Ayuntamiento modificar el actual proyecto, adjudicar después la demolición de las dos plantas superiores y posteriormente realizar otro proyecto para completar los trabajos más adelante.

El tiempo, sin embargo, corre en su contra. El TSJEx dirige duros reproches en su auto al Ayuntamiento y al resto de administraciones implicadas por los continuos retrasos en ejecutar la sentencia. A este respecto los responsables municipales no quisieron responder ayer. La Junta de Extremadura, por su parte, negó el retraso. La consejera en funciones de Educación y Cultura, Trinidad Nogales, mostró su respeto absoluto por el auto y añadió que no hay «demora en exceso» en el pronunciamiento definitivo de la Comisión Provincial de Patrimonio. «La comisión técnica ya ha realizado las pertinentes observaciones, garantes del patrimonio extremeño y ahora lo que procede es que la comisión provincial, junto con la ponencia técnica, emita el correspondiente informe», añadió Nogales.

De multa a inhabilitación

En el documento, además, el tribunal incrementa la presión sobre el Ayuntamiento si se retrasa más la obra. Hace un año amenazaron con imponer multas coercitivas de hasta 150.000 euros si la demolición no se ejecutaba en la mayor brevedad. Esta semana la advertencia es más grave. El TSJEx advierte que el alcalde, Francisco Fragoso, podría incurrir en un delito de desobediencia.

«Cualquier demora en el cumplimiento de esta determinación será considerada delito de desobediencia expresa a orden de autoridad cometido por el alcalde de Badajoz», concluye la sala. El artículo 410 del Código Penal fija multas e inhabilitación en estos casos. «Las autoridades o funcionarios públicos que se negaren abiertamente a dar el debido cumplimiento a resoluciones judiciales (...) incurrirán en la pena de multa de tres a doce meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años».

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