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La justicia anula las restricciones al cava de 2017

La justicia anula las restricciones al cava de 2017

El TSJ madrileño considera que el Gobierno de Mariano Rajoy no respetó la ley cuando restringió las plantaciones de viñedos

EFE

Martes, 17 de marzo 2020

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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha anulado, a raíz de un recurso contencioso que puso la Junta de Extremadura, las restricciones a las limitaciones de nuevas plantaciones, replantaciones y conversiones fijadas en diciembre de 2017 para aplicarse al año siguiente.

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha anulado en concreto los apartados segundo, cuarto, quinto y sexto de la Resolución de 27 de diciembre de 2017 del Ministerio de Agricultura, por el que se autorizaba solo 57,4 hectáres de nuevas plantaciones de viñedo para cava, explica La Unión de Extremadura en comunicado.

El tribunal declara que el Ministerio de Agricultura, durante el «Gobierno de Mariano Rajoy –precisa la Junta en un comunicado– estableció esas restricciones «sin respetar el requisito de necesario acuerdo entre las partes y sin motivar su decisión de acuerdo a derecho, dado que no se aprecian razones de devaluación sino más bien todo lo contrario».

La sentencia insta al Ministerio a tener en cuenta los intereses de todas las regiones de producción de España

«E ignorando el principio de unidad de mercado, las peculiaridades geográficas de la DOP Cava, las normas de derecho de la competencia y la propia consideración de Extremadura como beneficiaria de las acciones prioritarias de la Unión Europea, Objetivo I de los Fondos Estructurales, evitando los principios comunitarios de solidaridad entre las regiones y de ayuda a las menos desarrolladas», añade el Gobierno extremeño.

Por otra parte, destaca que estima que la resolución afectó al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea que establece como objetivo primordial de la PAC garantizar un nivel de vida equitativo a la población agrícola, en especial mediante el aumento de la renta individual de quienes trabajan en la agricultura.

A juicio de La Unión, el tribunal entiende que «el sector mayoritario catalán ha incumplido el principio comunitario de solidaridad entre las regiones y ayuda a aquellas menos desarrolladas».

«Este varapalo que este tribunal le da tanto al Ministerio de Agricultura como al Consejo Regulador de la Denominación de Origen Cava se basa en la ilegalidad que supone la imposición de los intereses del sector en Cataluña con respecto a los intereses de los productores tanto de Requena (Valencia) como de Almendralejo», según La Unión.

Al mismo tiempo, advierte de que el tribunal «cuestiona» tanto los datos aportados tanto por el Ministerio como por el Consejo Regulador y «pone en duda que en las subregiones de producción de Requena y Almendralejo se pueda discriminar a los productores, cuando según los datos aportados el crecimiento de las ventas parece estar justificado».

La sentencia anula estos apartados e insta al Ministerio a la aprobación de una nueva resolución en la que tenga en cuenta los intereses de todas las regiones de producción de cava en España, en especial de regiones como Extremadura que son consideradas desfavorecidas, según La Unión.

La sentencia se puede recurrir en el plazo de un mes, «pero todo parece indicar por los datos aportados en el sumario, que si la misma se recurre y es confirmada por el Tribunal Supremo, tendremos una jurisprudencia para poder anular las prohibiciones de nuevas plantaciones que se han establecido en años como el actual y los dos siguientes», vaticina.

En otro comunicado, la Junta de Extremadura recuerda que impugnó de manera inmediata la resolución adoptada por el Gobierno de Rajoy porque atentó contra la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, al afectar «a la unidad de mercado interior, a la libre competencia y despreciando los principios en que aquél se basa por no existir un acuerdo previo entre las partes».

La Unión Extremadura hace un llamamiento a todas las partes para llegar a un acuerdo que no perjudique el crecimiento de estas producciones en aquellas regiones en las que el mercado demanda su producto.

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