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El Supremo da la razón a los recursos presentados por el PSOE. G. C.
El Supremo anula la subida del agua que aprobó el PP de Almendralejo en 2016

El Supremo anula la subida del agua que aprobó el PP de Almendralejo en 2016

La actualización de tasas «no permite justificar la subida por el mero aumento del IPC», dice

GLORIA CASARES

Martes, 23 de junio 2020, 09:47

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El Tribunal Supremo ha confirmado la nulidad de las ordenanzas fiscales aprobadas en 2016 por el Ayuntamiento de Almendralejo, en las que el Gobierno de José García Lobato aplicó una subida de las tasas por la prestación del servicio de suministro de agua potable, de alcantarillado, de depuración de aguas residuales y de limpieza y extracción de acometidas, carteles y pintadas.

La Sala ha dictado cuatro sentencias en las que desestima los recursos de casación planteados por la empresa Socamex, S.A.U., concesionaria de dichos servicios públicos, contra las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, que ya anularon las subidas por considerarlas contrarias a derecho.

El Supremo estima así los recursos planteados por los concejales del grupo socialista, liderados por Piedad Álvarez.

El tribunal afirma que las sentencias recurridas se basaron en la falta de prueba del incremento del coste del servicio por parte del concesionario, entre otras razones, «debido a la extraña reunión en un solo contrato de tres servicios públicos adjudicados a Socamex, a los que se añade otro cuarto que se presta de un modo informal sin acreditación alguna de su fuente de obligación».

La supuesta prueba de tal incremento de las tasas, que la Sala valora negativamente, venía indistintamente referida a los cuatro servicios, «lo que era inválido para probar el incremento que se puede llevar a la ordenanza».

El Gobierno local popular promovió la subida fuera de contrato, bajo el pretexto de que se había incumplido el pliego de condiciones particulares; «pero una cosa son las obligaciones que nacen de los contratos y otra es que el equilibrio financiero pactado haya de mantenerse o restablecerse con incremento de la tasa y no por otras posibles vías».

La actualización de tasas «no permite justificar la subida por el mero aumento del IPC». Y menos cuando tal previsión no la recoge la ordenanza municipal.

La sentencia recurrida llegó a la conclusión de que la concesionaria no había justificado que el coste del servicio hubiese aumentado tanto como el IPC, lo que habría sido necesario para autorizar la subida.

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