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¿Qué ha pasado hoy, 17 de abril, en Extremadura?

Desempleo y mano de obra agrícola

Es indudable que las relaciones laborales en el sector agrario dejan mucho que desear, lo cual es síntoma de debilidad estructural de sindicatos y organizaciones empresariales agrícolas. También lo es que el sistema de protección de trabajadores eventuales agrarios requiere una seria reflexión para garantizarla a quienes la necesiten y eliminar la picaresca

antonio rosa

Domingo, 9 de junio 2019, 23:02

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Como todos los años cuando se acerca el verano, y con él las principales recolecciones agrícola, se oyen las voces de las organizaciones empresariales del campo (OPAS) que se quejan de la falta de mano de obra con la que afrontar las distintas recolecciones que se suceden a lo largo del estío. Este año no podía ser menos, aunque como novedad se aporta por las OPAS que, de seguir la cosa así, habrá que solicitar a la Administración la venida de contingentes de trabajadores extracomunitarios, de forma similar a lo que desde hace años ocurre en otros lares, por ejemplo en los campos de fresas onubenses. ¿Cómo es posible que con mas de 90.000 desempleados pueda ocurrir esto en Extremadura, se preguntan algunos? Otros, explícita o implícitamente, relacionan esta falta de mano de obra con la existencia de subsidios que, dicen, desincentivan el trabajo.

Para centrar la cuestión, son necesarios algunos datos. Según las cifras de desempleados registrados en los servicios públicos, al finalizar mayo eran 93.843 las personas demandantes de empleo, de las cuales 34.773 eran hombres y 59.070 mujeres. De estas personas, 8.138, el 8,67% pertenecían al sector agrario, 4.358 hombres y 3.780 mujeres.

De esta legión es de la que, teóricamente, deberían nutrirse los empresarios para llevar a cabo las recolecciones de frutas, uvas y aceitunas que, escalonadamente, se producen en Extremadura entre mayo y noviembre principalmente; recolecciones a las que hay que añadir las de tabaco y pimiento de las Vegas del Tiétar y Árrago, en el norte extremeño. Este ejercito de desempleados se encuentra relativamente mermado por el alto porcentaje de trabajadores agrícolas con mas de 52 años, lo cual es un elemento también a tener en cuenta al analizar la situación. El destajo o el trabajo por tarea es una característica de las recolecciones en el campo, fórmula de trabajo que directamente expulsa a las personas que, por su edad, no pueden desarrollar la cantidad de trabajo que se les exige como contrapartida a la remuneración que perciben.

Por otro lado, las principales recolecciones se producen donde se producen, es decir en zonas donde no necesariamente tienen su residencia los desempleados llamados a trabajar en ellas. ¿Contempla el convenio del Campo o la normativa laboral de aplicación el pago de desplazamientos o los gastos de hospedaje y manutención de quienes viven a considerable distancia de los tajos y, por consiguiente, no pueden desplazarse cada día para iniciar su jornada a las 7 de la mañana para evitar las horas de mas calor del verano? La respuesta es no.

Las retribuciones son otro elemento a tener en cuenta a la hora de acercarse al problema. ¿Saben los lectores cuanto percibe un trabajador o trabajadora agrícola por su trabajo en el campo? Según la última regulación del Salario Mínimo, –cuya aplicación ha creado un conflicto laboral en el agro extremeño–, 42,60 euros por día, lo cual, en una jornada de siete horas, supone 6,08€/hora, o 7,1€/hora si la jornada es de seis horas. La misma regulación del SMI fija en 7,04€/hora la retribución de empleados y empleadas de hogar, dicho sea como referencia.

Por último, el asunto de los famosos subsidios que, dicen, desincentivan a los trabajadores y trabajadoras agrícolas a la hora de acudir a la llamada de los empresarios que ofrecen este bien pagado trabajo. El subsidio por desempleo y la renta agraria benefician (protegen sería mejor definición) a aquellos trabajadores y trabajadoras eventuales agrícolas que, por no tener trabajo remunerado la mayor parte del año, o por su edad, necesitan estos instrumentos de protección social para garantizarles unos ingresos mínimos anuales.

Aunque es un asunto prolijo, manifiestamente mejorable, y de casuística compleja (que merecería por sí solo una amplia reflexión) solo indicar que los trabajadores y trabajadoras que tienen derecho a estas prestaciones, perciben 573,84€/mes, durante un periodo de tiempo inferior a seis meses, salvo los mayores de 52 años que pueden llegar a percibirlo durante 300 o 360 días.

Para percibir esta prestación, entre otros requisitos, deben estar al corriente con la Seguridad Social, cuya cuota, que paga el trabajador, es del orden de 100€ mensuales.

Dicho todo esto, que de alguna forma explica la situación, es indudable que las relaciones laborales en el sector agrario dejan mucho que desear, lo cual es síntoma de la debilidad estructural de sindicatos y organizaciones empresariales agrícolas, que no están a la altura que las circunstancias demanda; como también es indudable que el sistema de protección de los trabajadores eventuales agrarios requiere una seria reflexión y, seguramente, modificación para garantizar la adecuada protección a quienes realmente necesitan esta protección, evitar distorsiones indeseadas en el mercado de trabajo y eliminar la picaresca que, quienes vivimos o conocemos el mundo rural, sabemos que existen, aunque esta picaresca en ningún caso puede justificar, como algunos pretenden, la eliminación del sistema.

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