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La Junta regula el funcionamiento  del registro de explotaciones agrarias

La Junta regula el funcionamiento del registro de explotaciones agrarias

El decreto fija igualmente las bases para la gestión y archivo de documentos electrónicos con el fin de mejorar el control de los mismos a lo largo de su ciclo de vida

EUROPA PRESS

Martes, 9 de mayo 2017, 08:59

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El Diario Oficial de Extremadura (DOE) ha publicado el decreto por el que se regula la organización y el funcionamiento del Registro de Explotaciones Agrarias de la comunidad y en el que se establecen los procedimientos de inscripción, actualización de datos, modificación y baja.

Además, fija las directrices para la correcta gestión y coordinación del registro por afectar a los intereses de la Junta de Extremadura en sus relaciones con la Administración del Estado y la Unión Europea.

El decreto fija igualmente las bases para la gestión y archivo de documentos electrónicos con el fin de mejorar el control de los mismos a lo largo de su ciclo de vida, asegurando el acceso, seguridad, disponibilidad, confidencialidad y conservación de la documentación producida, a medio y a largo plazo, a la vez que se cumple con los derechos y obligaciones determinados en la normativa sobre transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno dentro de la Administración.

Figurarán en este registro los datos identificativos de la persona física o jurídica, o entidad sin personalidad jurídica, que ejerza la titularidad de la explotación, así como las características de la misma y localización, orientación técnico-económica, dimensión y orientación productiva, explica el Ejecutivo.

También se inscriben en el registro de explotaciones agrarias de Extremadura las parcelas, cultivos y aprovechamientos, los datos de las explotaciones ganaderas, la calificación de la explotación como prioritaria, la formación agraria de la persona física titular de la explotación y la condición de agricultor a título principal y/o agricultor profesional de la persona física titular de la explotación, así como su régimen de cotización, número de la Seguridad Social y fecha de alta. La maquinaria de la explotación, las instalaciones y otros elementos de la explotación, la mano de obra empleada que realice labores, las ayudas percibidas, los seguros, pastos comunales y actividades complementarias figurarán igualmente en el registro.

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