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Miércoles, 7 de enero 2009, 10:24
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La Audiencia de Badajoz ha absuelto a María Fernanda Vasco del delito electoral del que había sido acusada por el fiscal. El tribunal considera que Vasco, que era concejal en el Ayuntamiento de Monesterio en 2003, no cometió ningún delito ni suplantó en su derecho al voto a los pensionistas que vivían en los pisos tutelados. La denuncia partió de una concejala de Izquierda Unida que le sustituyó en el cargo de responsable de Bienestar Social y que se encontró los resguardos de dos votos por correo en el despacho que usaba Fernanda Vasco. Esos documentos habían sido rellenados por ella, según la Fiscalía, que le acusó de haber votado en lugar de dos pensionistas y pidió para ella dos años de cárcel. Sin embargo, la Audiencia no ve ningún delito en haber rellenado esos resguardos. «No se alcanza a conocer la trascendencia de que la inculpada rellenara o no los documentos; se trata de meros resguardos del envío con la documentación electoral», se afirma en la sentencia. El tribunal recuerda que también los funcionarios de Correos ayudan a los clientes en estas tareas cuando es preciso, tal como detalló un testigo en el juicio oral. Fallecida antes Se da la circunstancia de que una de las pensionistas cuyo voto era motivo de investigación falleció días antes de que se celebraran los comicios del 25 de mayo, aunque había emitido previamente el voto por correo. La Audiencia no comparte la tesis de la Fiscalía de que fue la concejala quien emitió el voto en lugar de los dos pensionistas. A salvo la reputación «Consta plenamente acreditado que ambos electores solicitaron el voto por correo; que a tales efectos exhibieron personalmente sus documentos de identidad ante el funcionario responsable; que una vez remitida la documentación por la Delegación del Censo ésta les es entregada personalmente y previa identificación y sin perjuicio de que, en concepto de testigo, firmase un tercero», explica la sentencia. El fallo concluye afirmando que tras el juicio «no existe elemento alguno que permita colegir que la acusada ejecutara acto ilegal alguno. Queda pues a salvo e íntegramente su reputación personal, moral y profesional».
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