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La raza autóctona berrenda negra tendrán derecho a las ayudas. |HOY
Razas autóctonas puras en peligro de extinción
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Razas autóctonas puras en peligro de extinción

C.G. |

Miércoles, 6 de febrero 2008, 14:53

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En el Artículo 48 de la Orden de 28 de enero publicada en el DOE, serán motivo de esta ayuda las razas autóctonas puras en peligro de extinción cuyo número de efectivos esté por debajo del umbral establecido en el Anexo IV del Reglamento (CE) 1974/2006. En el caso de la campaña 2008/09 las especies que se contemplan para Vacuno serían Berrenda en negro, Berrenda en colorado y Blanca Cacereña. En el caso del ganado caprino; Verata, Blanca andaluza o Serrana, Negra Serrana y Retinta Extremeña. En Ovino; Merina (variedad negra) y en el caso de los équidos la Gran raza asnal andaluza. Los solicitantes de estas ayudas deberán mantener en pureza los efectivos reproductores machos y hembras de estas razas, así como mantener el censo ganadero de las razas acogidas, pertenecer a la asociación ganadera de la raza, participar en los programas de mejora genética, teniendo que aportar información para el seguimiento de la raza, y hacer valoraciones siempre que los programas estén autorizados o establecidos por la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura.

Por otra parte, a excepción de los equinos, deberán mantener un censo mínimo de 5 hembras reproductoras para el vacuno y 15 en el caso de caprino y ovino y 1 macho reproductor en las tres especies. Los animales objeto de ayuda deberán estar inscritos en el Registro Oficial de la Raza correspondiente. Por cada Unidad de Ganado Mayor (U.G.M.) se establece 120,20 euros de prima máxima anual. Son computados como U.G.M. aquellos animales reproductores o destinados a reposición de reproductores, que se encuentren inscritos en el Registro Oficial de la Raza correspondiente, que estén validados por la base de datos BADIGEX, de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura y cuya edad mínima, durante el plazo de solicitud de la ayuda, sea de seis meses para el vacuno y equino y un año en ovino y caprino. Las equivalencias para el cálculo de las U.G.M. (s) son : en el caso de vacuno de más de dos años sería 1 U.G.M., para el vacuno de seis meses a dos años; 0,6 U.G.M. En el caso de los caprinos de un año en adelante la equivalencia es de 0,15 U.G.M. Igual que en el caso de ovino de un año en adelante. Para los équidos de seis meses en adelante es de 1 U.G.M En estas ayudas también se contempla un apartado para la ganadería ecológica, que deberán cumplir los compromisos generales recogidos en el Reglamento CE/1804/1999.

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