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TRIBUNA EXTREMEÑA

El 'derecho de vista' en la plaza de Garrovillas

SALVADOR VALLE JULIÁN

Jueves, 3 de enero 2008, 02:01

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EN alguna ocasión hemos dicho que la plaza de la Constitución de Garrovillas de Alconétar nació como centro dinámico de la vida cotidiana de sus antiguos habitantes. Aquellos la convirtieron en lugar para las actividades comerciales y también los espectáculos. En ella ha perdurado el 'derecho de vista' sobre algunas de sus viviendas, derecho que permitía a los vendedores de los inmuebles de entonces presenciar los espectáculos que se desarrollaban en la plaza desde las ventanas de estos edificios. Parece ser que este derecho antiguamente se lo reservaban los propietarios de las viviendas a la hora de venderlas porque esta propiedad en la plaza era señal de señorío y alta alcurnia, un estátus social que de ninguna manera estaban dispuestos a perder quienes vendían las casas.

Uno de los propietarios de estas viviendas que soportan esa carga recientemente se resistió a que este Derecho siga prevaleciendo sobre su casa y un buen día dio portazo a quienes pretendían hacer uso y disfrute durante los festejos taurinos de agosto por mor del susodicho derecho. Desde ese mismo momento un proceso judicial se pone en marcha para dirimir en el siglo XXI y con unas leyes que se ajustan a nuestros días cuál de las dos partes implicadas tenía razón.

Según publicó HOY (05/09/07), el Juzgado de Primera Instancia de Cáceres dio la razón al actual propietario de la casa, pero los usuarios de las ventanas recurrieron a la Audiencia y ésta salvaguardó la costumbre inmemorial de los balcones de Garrovillas, condenando a los propietarios actuales a permitir el acceso de los anteriores a las ventanas «con el objeto de presenciar los espectáculos que se celebren en las fiestas locales de Garrovillas, prohibiéndoles la ejecución de actos que impidan u obstaculícenle el libre ejercicio de dicho derecho».

El 'derecho de vista' en sí ¿qué es?, ¿dónde está regulado?, ¿en unas escrituras del siglo XIX mediante una cláusula que así lo especifica o por el contrario está perfectamente regulado por nuestro ordenamiento jurídico? De lo primero doy fe, pues he visto escrituras públicas que hacían referencia a esa cláusula; lo segundo lo desconozco.

Lo legal no tiene porqué ser lo justo, pero en un Estado de Derecho se deben de acatar las sentencias dictadas por los jueces aunque éstas no se compartan.

En este caso no estoy de acuerdo con la sentencia y espero que sea recurrida, aunque creo que los que pretenden el 'derecho de vista' están en posesión de la razón; ahora bien, el juez de la Audiencia debería haber arbitrado un cumplimiento que permitiera al recurrente el disfrute de tal manera que no menoscabara el artículo 18.l.2 de la Constitución Española de 1978 sobre el propietario actual de la vivienda, porque yo creo que cuando alguien entra en mi casa sin mi consentimiento y en contra de mi voluntad se está vulnerando uno de los derechos fundamentales de los españoles.

Será difícil arbitrar una medida que permita a los que tienen el derecho presenciar los festejos desde las ventanas sin que causen perjuicios a quienes ocupan su propia casa. Un acceso directo e independiente de la vivienda a cargo de los usuarios quizás sería lo justo y, además, que no traspasara el espacio físico de las propias ventas. Pero no creo que el propietario permitiese en su propiedad la pérdida del espacio que éllo conllevaría y mucho menos que se pudiera llevar a cabo desde el dominio público.

¿Que ocurrirá cuando estos propietarios decidan marcharse de Garrovillas en las fiestas del pueblo? ¿Dejarán la puerta abierta de su casa o deberán llevarles la llave (cuál de ellos) para así poder cumplir la sentencia?

A mi no me gustaría ser el propietario actual, pero si lo fuera y durante los festejos decidiera ausentarme de mi pueblo por supuesto que no le entregaría la llave de mi casa a ningún extraño.

Quizás la solución hubiera sido permitirles el acceso desde la propia plaza mediante unas escaleras portátiles o cualquier otro sistema que les permitieran subir a las ventanas.

Pero la solución al conflicto entre estos vecinos pudiera estar de la mano del Ayuntamiento. Bastaría con que en esta zona de la empalizada continuaran los tablados hasta el final de las misma, es decir hasta la misma desembocadura de la calle Hierro, con la altura necesaria para obstaculizar la visión y así todo solucionado, pues si ésta construcción impide la vista desde esas ventanas y balcones a la plaza de toros para qué subirse a ellas. Pues lo mismo ocurrió en su día con los tablados de la zona sur de la plaza y los dueños legítimos de aquellas vistas hoy no las disfrutan.

SALVADOR VALLE es colaborador de HOY

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