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El juzgado anula la ampliación del contrato del agua aprobada en 2010

MÉRIDA

El juzgado anula la ampliación del contrato del agua aprobada en 2010

La sentencia suspende el acuerdo de la Junta de Gobierno al considerar que la competencia correspondía al Pleno

10.09.12 - 00:26 -
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Nuevo contratiempo para el Ayuntamiento de Mérida, que además podría tener consecuencias imprevisibles. El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de la capital autonómica ha anulado la ampliación del contrato del servicio integral del agua hasta el año 2030, que fue acordada por el Gobierno local a finales de 2010.
El contrato fue adjudicado en el año 2000 a una unión de empresas que posteriormente tomó el nombre comercial de Aqualia. La ampliación incluye una compensación de 3,9 millones de euros para el Ayuntamiento de Mérida. La mayor parte ya se ha cobrado, y el resto se pagará en varios plazos hasta enero de 2017. Asimismo, el acuerdo incluía una revisión de las tarifas, lo que se llevó a cabo a finales del pasado ejercicio. Los nuevos precios están en vigor desde el 1 de enero.
La sentencia tiene fecha de 31 de julio, pero no ha sido notificada hasta la pasada semana, después del parón del sector de la justicia durante el mes de agosto. Las partes disponen de quince días para presentar recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. En tal caso, la resolución definitiva podría demorarse varios meses.
La Organización Regional de Consumidores de Extremadura, una asociación emeritense creada en el 2010, presentó un recurso contra el acuerdo de la Junta de Gobierno local del 26 de octubre de ese año por el que se aprobó la modificación del contrato de gestión de los servicios públicos que integran el ciclo completo del agua en Mérida. La relación con Aqualia debía concluir en el año 2025, pero se amplió hasta el 2030.
La jueza solo entra a valorar el primero de los motivos de recurso, que planteaba que el acuerdo era nulo debido a que las competencias para la modificación del contrato de gestión del agua eran del Pleno del Ayuntamiento y no de la Junta de Gobierno.
Según recoge el fallo judicial, «el contrato administrativo modificado y prorrogado por la resolución recurrida fue suscrito el 10 de agosto de 2000 por el alcalde en funciones del Ayuntamiento de Mérida, encontrándose debidamente facultado para este acto por acuerdo del Pleno Municipal adoptado en la sesión celebrada el 30 de junio de 2000».
Asimismo, señala que el contrato establecía una duración de 25 años, «previendo una prórroga mediante acuerdo expreso del Ayuntamiento Pleno y señalando que las tarifas descenderán o aumentarán por acuerdo del Pleno».
En consecuencia, «no se puede compartir la competencia de la Junta de Gobierno para la modificación y prórroga operada por la resolución recurrida puesto que, como se ha dicho, no sólo el contrato fue celebrado por el Pleno del Ayuntamiento, sino que el clausulado del mismo se remite a dicho órgano para las modificaciones de tarifas y prórroga del citado contrato».
«Por tanto, entendiendo que la resolución recurrida debería haber sido, en su caso, acordada por el Pleno del Ayuntamiento y no por la Junta Local, procede decretar la nulidad de dicha resolución por haber sido dictada por un órgano incompetente», añade.
Subida de tasas
La jueza considera que, al contrario de lo indicado por una de las demandadas, la Organización Regional de Consumidores de Extremadura es una entidad competente para presentar un recurso contra la ampliación del contrato.
En concreto, señala que la jurisprudencia reconoce legitimación para este tipo de actos a las asociaciones de consumidores y usuarios «para defender en juicio los derechos e intereses de sus asociados y los de la asociación, así como los intereses generales de los consumidores y usuarios».
«En el caso que nos ocupa vemos cómo el acuerdo recurrido viene a dar respuesta a la petición instada por la UTE Gestión Aguas de Mérida (Aqualia), en virtud de la cual interesa la prórroga del contrato de gestión de los servicios públicos que integran el ciclo completo del agua de manera que se incluya en el contrato una fórmula polinómica de revisión de tarifas y tasas para el mantenimiento del equilibrio financiero», apunta la sentencia.
Para la jueza, la inclusión de una fórmula polinómica supone en la práctica «una revisión de tarifas y tasas», por lo que estima que la asociación de consumidores puede presentar su recurso.
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Firma del contrato del agua en el año 2000, único acto considerado legal según la sentencia. :: HOY

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