Religión Católica, Evangélica o Historia de las religiones. Las tres opciones aparecen en un anexo a las matrículas para Infantil, Primaria, Secundaria y Bachillerato, que la Consejería de Educación ha incorporado al papeleo de la inscripción en colegios e institutos. En el caso de que en la documentación de algún alumno no se marque ningún casillero, el centro tendrá que ponerse en contacto con la familia para concretar qué es lo que quiere.
Es la respuesta de la Administración a la sentencia del Tribunal Supremo que anula una Orden de 2008 firmada por el anterior Gobierno regional, según la cual si al principio de curso los padres o tutores no detallaban si querían que sus hijos estudiasen o no religión, se entendía que no se deseaba recibir esa enseñanza. Esa manera de interpretar el silencio como una negativa fue denunciada por la Federación de Religiosos de la Enseñanza-Titulares de Centros Católicos porque creyeron que la Junta se extralimitaba en sus funciones al considerarlo como un no a la religión católica. Primero pusieron la cuestión en manos del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, que en 2010 ya les dio la razón, y posteriormente lo ha hecho el Supremo, que en abril de este mismo año ratificaba la primera sentencia después de que la Junta interpusiese un recurso de casación.
«La Administración carece de competencia para decir que sí, que no y también para interpretar el silencio», se señala en el documento judicial de abril de 2012.
De esta manera, donde antes se leía «cuando no lo hicieren (especificar si se quería o no recibir Religión) se entenderá que no opta por estas enseñanzas», ahora se lee «los padres o tutores de alumnos manifestarán expresamente a comienzo de cada curso escolar su voluntad de que reciban o no reciban enseñanzas de Religión. De no realizarse dicha manifestación, deberán ser requeridos por el centro educativo para su subsanación».
Por dos veces la justicia ha decidido respecto a este caso que quien calla no otorga. O al menos que quien no dice que sí a la religión no está tampoco diciendo que no. La sentencia firmada por el Tribunal Supremo señala que la orden de Educación impugnada «aborda una cuestión que va más allá, mucho más allá, de lo que es la ordenación de la enseñanza, abordando cuestiones que afectan a la conciencia de las personas».
El legislador señala también que la religión no es indiferente a la Constitución, que en su artículo 16 garantiza la libertad religiosa y plantea que tan restrictivo es entender el silencio como un no que como un sí.
«Extremadura al ofertar enseñanzas de religión cumple con la legislación básica del Estado, pues hay que entender que estas enseñanzas son libres, libertad que se vería seriamente afectada si, por el contrario de la presunción negativa que lleva a cabo el párrafo anulado fuera al contrario, es decir, que habría de entenderse que se opta por estas enseñanzas en todo caso».
El cambio ha sido bienvenido por la Confederación Católica de Padres de Alumnos (Concapa). Su presidente, Rafael Ramos, cree que la anterior interpretación era una falta de respeto.
«Recibir clases de religión era un derecho adquirido por tradición que se ha ido perdiendo. Entiendo, sin embargo, que ha habido cambios en los últimos años, con la incorporación a la educación de alumnos de otras creencias y por todo eso no está de más preguntar qué es lo que se quiere en cada caso para que quede claro. El respeto debe ser mutuo en todos los sentidos».
El empeño a partir de ahora, es que la opción elegida por cada familia quede lo suficientemente clara para no dar lugar a equívocos, de ahí que además de solicitar que se deje constancia por escrito, se tenga que salir a buscar a quienes han dejado el casillero en blanco.
Seguimiento voluntario
Impartir religión es obligatorio para los centros de estudios según se establece por ley desde 2006, aunque su seguimiento por parte de los alumnos es voluntario. De ahí que los centros de confesión no religiosa tengan que incluirlo en su oferta.
Todo está preparado, incluso, para el caso en que no se opte por ninguna de las tres preferencias que oferta la educación extremeña, de manera que la Consejería de Educación ha pedido a los colegios que esos alumnos «reciban la debida atención educativa sin que en ningún caso pueda comportar el aprendizaje de contenidos curriculares asociados al conocimiento del hecho religioso ni a cualquier área o materia de la etapa, ni se produzca discriminación alguna».
Una atención que tendrá que encomendarse al tutor siempre y cuando no sea el profesor de religión. Normalmente, quienes no cursan esta asignatura dedican esa hora al estudio o se les da tiempo libre, según el curso en que se encuentren.