El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TJSEx) ha confirmado la sanción impuesta por el Ayuntamiento de Mérida a los promotores de una obra en una casa catalogada de la Puerta de la Villa. El inmueble sufrió el derrumbe de varios elementos que estaban protegidos, tras lo que fue demolida en 2008. En la actualidad permanece vallado a la espera de que reciba alguna utilidad.
El TJSEx ha confirmado la sentencia emitida el pasado año por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Mérida, que desestimó los recursos planteados contra el expediente que resolvió el Consistorio emeritense en mayo de 2009 por vulneración de la normativa urbanística. En concreto, impuso una sanción de 150.000 euros para Bankinter, propietaria de la casa, 150.000 para Construcciones Jespaula, que ejecutó los trabajos, y 225.000 para la empresa promotora, Togaring. El motivo fue la realización de obras no contempladas en la licencia concedida para reparación del tejado. Contra este fallo, que además impone las costas a los apelantes, no cabe recurso.
La Junta de Gobierno Local celebrada el pasado viernes tuvo conocimiento de esta sentencia. El portavoz municipal, Fernando Molina, apuntó ayer que ahora se iniciarán los trámites para llevar a efecto la sanción.
Hechos probados
Uno de los motivos que alegaron los recurrentes fue falta de prueba de los hechos imputados. Sobre este asunto, el fallo señala que un informe de un técnico de Disciplina Urbanística del 10 de enero de 2006 acreditó que se estaban llevando a cabo obras no autorizadas por la licencia. En concreto, apuntó el picado de algunas paredes, la demolición del alicatado de la cocina y la acumulación de escombros en una de las dependencias con la apertura de un hueco en la bóveda. Asimismo en la planta primera se apreció la demolición de toda la tabiquería interior y el falso techo y la apertura en la cubierta de un hueco para acceder a la misma. También se retiró la reja exterior. El TSJEx considera prueba suficiente este informe, al que se añadieron diversas fotografías.
La sentencia añade que la vivienda era un bien catalogado en el Plan General de Ordenación Urbana con un nivel de protección III, cuyos elementos a conservar eran la fachada y primera crujía paralela a la misma o, en su caso, conservación de las crujías con techos de bóvedas en planta baja, molduración y rejería de fachada. «Los elementos destruidos y que se recogen en el informe de 10 de enero de 2006 son precisamente los protegidos», añade, «siendo responsables las sociedades sancionadas al no haber adoptado las medidas que hubieran evitado los daños imputados».
En cuanto a otros motivos del recurso, los apelantes señalaron que la administración acordó la declaración de caducidad de un primer procedimiento administrativo sancionador y que a continuación abrió un nuevo proceso, lo que a su juicio debería haber concluido en el archivo del expediente. Pero el TSJEx estima que es posible debido a que los hechos no habían prescrito. También considera que la sanción es proporcionada ante los hechos descritos, y rechaza las alegaciones sobre la propiedad del inmueble realizadas por la entidad financiera, por lo que ratifica la sanción impuesta por el Ayuntamiento emeritense.