La Audiencia Provincial de Cáceres ha absuelto a las tres mujeres que estaban acusadas de cometer varios delitos relacionados con una casa de citas ubicada en pleno centro de Cáceres.
A criterio de la Fiscalía, cada una de ellas debía ser condenada a 27 años de cárcel y a pagar de forma solidaria 30.000 euros, en concepto de indemnización moral, a cada una de las tres extranjeras a las que presuntamente obligaron a viajar a España de forma irregular, y una vez en nuestro país, retuvieron para obligarlas a ejercer la prostitución. Sin embargo, la sección segunda de la Audiencia considera que son inocentes de los cuatro delitos que se les imputaban: contra los derechos de los trabajadores, contra de los derechos de los ciudadanos extranjeros, determinación a la prostitución y detención ilegal.
La Sala entiende que no se dan las circunstancias para considerar que ninguna de las tres cometiera delito alguno. Del análisis de las pruebas y los testimonios, deduce que las mujeres viajaron a España por su propia voluntad, y en ningún caso engañadas, sino conscientes de que venían a ejercer como prostitutas. Además, durante su estancia en el piso de la calle san Pedro de Alcántara, portal número siete, no estuvieron retenidas, sino que tenían libertad de movimientos, hasta el punto de que las llaves de la vivienda estaban junto a la puerta, para que cualquiera pudiera salir a la calle cuando quisiera. Tampoco se les obligó a que realizaran ningún servicio sexual en contra de su voluntad.
La sentencia, contra la que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, explica que el piso era regentado por una de las imputadas, a la que ayudaba otra de ellas, mientras que la tercera se limitaba a ejercer en ese mismo inmueble. Las tres que les denunciaron eran mujeres que en algún momento se prostituyeron por voluntad propia en esa misma casa, en la que la Policía Nacional realizó un registro y varias detenciones en noviembre del año 2010 . El negocio consistía en que cada una de las prostitutas debía entregar la mitad de lo que les pagaban sus clientes a quien regentaba el negocio, que a cambio, les proporcionaba habitación, alimentación, sábanas desechables, productos de higiene y demás material que precisaran para prestar sus servicios sexuales.
La sentencia indica que resulta «muy significativo» que dos de las tres denunciantes pidieran que se les concediera el estatus de testigo protegido, solicitud que fue atendida. En ese momento, las dos estaban en situación irregular en España, y esa protección les permitía mantener su residencia en el país. La tercera, única que no lo solicitó, estaba en nuestro país en situación legal, ya que aún no habían transcurrido tres meses desde su llegada en condición de turista.
El fallo de la Audiencia también advierte que no han podido utilizarse en el juicio algunas pruebas que desaparecieron con motivo de una reorganización de archivos.