A perro flaco todo son pulgas. Y aunque puede recurrirse ante el Supremo, que tiene la última palabra, no deja de ser una mala noticia para el futuro de las arcas municipales.
El tiempo que tarde en pronunciarse el alto tribunal, caso de que el Ayuntamiento recurra, tiene de respiro la hacienda municipal antes de soltar el dinero. Aunque también cabe la posibilidad de compensar mediante terrenos. Porque, en definitiva, de lo que se trata es de pagar más. Cuatro veces más de lo fijado.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Extremadura no solo multiplica la valoración hecha en 2009 de unos terrenos urbanos que no estaban incluidos en ninguna unidad de ejecución, aunque colindantes con la UE-8 de la zona de la Serrana y antigua carretera de Salamanca, sino que anula el justiprecio y pone de manifiesto la debilidad de los argumentos esgrimidos por los el Ayuntamiento para tratar de pagar menos al propietario.
Beneficiaria
La beneficiaria de la sentencia es la empresa Focer S.L. que recurrió, en diciembre de 2009, el acuerdo del Jurado de Expropiación de la Junta de Extremadura, que fijó en los 418.932,62 euros citados el precio del suelo que se le expropió para desarrollar el PGOU y hacer sistemas generales (viales, espacios libres y equipamiento comunitario).
En su reclamación la empresa valoró los terrenos afectados en 5.965.558,54 euros. La Justicia dice que valen 1.900.932.
El quid de la cuestión del aumento del valor del suelo que fija el TSJEx está en el aprovechamiento urbanístico (edificabilidad) que le corresponden en realidad, muy por encima del que le fue asignado por el Jurado de Valoraciones en el proceso de expropiación.
A este respecto señala el tribunal que «no es admisible conferir a los terrenos» el aprovechamiento de 0,44 m2/m2 que pretendía el Ayuntamiento, ni tan siquiera el 0,963 m2/m2 que fijó el Jurado de Expropiación de la Junta, ni tampoco los 1,284 m2/m2 que pedía la propietaria en su hoja de aprecio.
La sala fija en 4,03 m2/m2 el aprovechamiento que deben tener, en virtud de lo cual se hace la tasación de los terrenos afectados, y además anula el precio fijado oficialmente.
Al tribunal le llama la atención, y así lo refleja en la sentencia, el argumento que utilizó el Ayuntamiento, que llega a calificar de «peculiaridad pretendida por la defensa municipal».
Ésta alegó que los terrenos en cuestión no podían valorarse como suelo urbano. «No puede admitirse este alegato» precisa el juez porque está en «abierta contradicción» con lo establecido por la Ley de Régimen de Suelo y Valoraciones. Sobre esto, la sentencia declara que todos los terrenos que los rodeaban estaban clasificados como urbanos, sin mayor especificación, en el Plan General de Urbanismo.
Por si no fuera poco la sala 'recuerda' al Ayuntamiento el caso omiso hecho a otra sentencia anterior y le dice que «no está de más dejar constancia de que el Ayuntamiento no ha procedido, como debía y estaba obligado por nuestra sentencia a hacer una modificación, tanto del aprovechamiento como de la delimitación de la referida Unidad de Ejecución número 8, como se declaró en la mencionada sentencia».
También rechaza el magistrado el razonamiento municipal de que los terrenos se consideraban 'huertas' cuando estaban en zona urbana consolidada, por lo que no puede aceptarse la diferencia de calidad urbanística entre los que son objeto del pleito y los del entorno.