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Cambios en el reconocimiento médico

27.09.10 - 00:03 -
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En el Boletín Oficial del Estado del día 10 se publica una Orden por la que se modifica el Anexo IV del Reglamento General de Conductores, aprobado en mayo del 2009, ya que se ha considerado necesario adaptar al progreso científico y técnico a algunas de las aptitudes exigidas para la conducción de vehículos, en concreto las referidas a la vista, la diabetes y la epilepsia, adaptándose el ordenamiento español a las últimas Directivas Europeas 2009/112 y 113.
La Orden entró en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE y se hace más exigente en la capacidad visual, sobre todo en el Grupo 2 en donde están comprendidos los titulares de los carnés tipo BTP, C, D, C+e y D+E, donde por ejemplo, no se admite la visión monocular; en las enfermedades metabólicas y endocrinas se concreta más en la diabetes mellitus y su tratamiento con insulina, no se admite la hipoglucemia aguda si ha existido en el último año; y en el sistema nervioso y muscular la epilepsias y crisis convulsivas el período de vigencia del carné, caso de admitirse con el informe del neurólogo, será de 2 a 5 años. En conductores del Grupo 2 existen muchas restricciones y limitaciones.
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