Borrar
¿Qué ha pasado hoy, 28 de marzo, en Extremadura?
Reproducción asistida: 4 respuestas éticas y legales

Reproducción asistida: 4 respuestas éticas y legales

Dudas sobre el destino de los embriones congelados, la donación de gametos o tratamientos para parejas del mismo sexo son abordadas en un manual bioético

l. ontiveros

Domingo, 9 de octubre 2016, 13:02

Necesitas ser suscriptor para acceder a esta funcionalidad.

Compartir

El primer bebé español concebido por reproducción asistida nació hace 30 años y hoy los tratamientos de fertilidad ayudan a quienes tienen dificultades para tener un hijo, algo que ocurre en un 15% de las parejas en edad reproductiva. Sin embargo, son muchas las dudas que se presentan, tanto éticas como legales a la hora de encarar las técnicas más novedosas, sobre todo debido a la abierta interpretación de «zonas grises» que existe en la ley vigente de medicina reproductiva.

«El profesional tiene que intermediar y ser capaz de conseguir que el paciente comprenda y acepte los límites que existen en el ejercicio de nuestra especialidad y esto no siempre es fácil», asegura el doctor Agustín Ballesteros, presidente de la Sociedad Española de Fertilidad (SEF), durante la presentación del Manual Bioético-Legal de Casos Clínicos en Reproducción Humana Asistida, elaborado por la Fundación Merck Salud, con el aval de la SEF.

Las dudas más frecuentes se relacionan con el destino de los embriones congelados, el acceso a los tratamientos para parejas del mismo sexo, la inseminación postmortem o la donación de gametos y embriones. Y estas son algunas de las respuestas:

¿Después de una separación, la mujer puede utilizar los embriones congelados de su antigua pareja?

Tras la ruptura de una pareja, si la mujer quiere utilizar los embriones comunes, los hijos serán de ambos, incluso aunque el varón haya accedido a desentenderse de ellos mediante una escritura pública de donación. Es decir, él siempre quedará vinculado como padre. «Las parejas no siempre están bien informadas de la responsabilidad de tener embriones congelados», advierte Fernando Abellán, director de Derecho Sanitario Asesores, coordinadores del documento.

¿Es posible seleccionar la raza del donante o el sexo del embrión?

Al igual que en el resto de Europa, en España no está permitida la selección del sexo o la manipulación genética con fines no terapéuticos o terapéuticos no autorizados. Hacerlo se considera una infracción muy grave.

¿Puede un hombre procrear posmortem por el deseo de su pareja de usar sus gametos?

La técnica lo permite pero la mujer debe acreditar una autorización del varón, pues la ley española de reproducción (única aplicable en este asunto) no permite realizar la técnica sin dicho documento. Si la viuda no lo tiene, el centro de reproducción debe negarse a realizar la reproducción.

¿Es posible utilizar el mismo semen para una pareja de mujeres con el fin de que los hijos de ambas sean hermanos biológicos?

Aunque no hay estipulación legal alguna sobre este asunto, la elección de los gametos no compete a la paciente, sino al equipo médico, que está obligado a preservar las condiciones de anonimato de la donación. Sin embargo, también deberá procurar garantizar la mayor similitud fenotípica e inmunológica posible de las muestras disponibles con la mujer receptora. En todo caso, podría hacerse siempre que se respete el acuerdo de confidencialidad del donante de semen.

El documento puede descargarse en: www.fundacionmercksalud.com

Reporta un error en esta noticia

* Campos obligatorios