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J. V. MUÑOZ-LACUNA
Miércoles, 23 de abril 2014, 15:08
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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha rechazado el recurso de apelación interpuesto por la Consejería de Sanidad de esta comunidad contra una sentencia dictada por un juzgado de Toledo que le obliga a indemnizar con 300.000 euros a una familia por no haber diagnosticado síndrome de Down en un feto.
Los hechos se remontan al año 2004 cuando una mujer embarazada y con antecedentes familiares de síndrome de Down se sometió a una prueba de amniocentesis (toma de muestra de líquido amniótico) en el hospital Virgen de la Salud de Toledo. En aquella prueba el resultado arrojó "parámetros bioquímicos normales". Sin embargo, la mujer dio a luz meses después un bebé con síndrome de Down. Fue entonces cuando la Unidad de Genética del hospital reconoció el error tras revisar los primeros resultados con la misma muestra del primer análisis.
La madre decidió denunciar el asunto en los tribunales a través de la asociación Defensor del Paciente y, tras una sentencia favorable que fue recurrida por la Junta de Castilla-La Mancha, el alto tribunal castellano-manchego le da la razón argumentando que "la amniocentesis no se realizó con la finura necesaria, por lo que no apreció el problema genético".
La resolución judicial considera probado que hubo mala praxis en la asistencia prestada a la paciente ya que "se incurrió en un error de diagnóstico porque esa anomalía cromosómica siempre estuvo allí aunque en un primer momento no se apreció".
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