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Un juez de Granada impone tres años de prisión a una madre por el secuestro de su hijo

Un juez de Granada impone tres años de prisión a una madre por el secuestro de su hijo

La sentencia considera a la mujer autora de un delito de sustracción de menores y la condena a devolver al crío al padre en 15 días

YENALIA HUERTAS

Lunes, 11 de diciembre 2017

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La sustracción de menores es un delito que se paga con cárcel. Con el mediático caso de Juana Rivas en la memoria colectiva-de hecho, este asunto sigue vivo-, un juez de Granada, el magistrado Manuel Piñar, ha dictado una sentencia que bien ilustra el alcance penal que conlleva una acción de este tipo.

En ella, condena a una mujer, de iniciales L. J. M. L., a tres años de prisión por llevarse consigo a su hijo a Francia aprovechando una visita consentida por el padre, que tenía la guarda y custodia, en los primeros días de junio del año pasado.

IDEAL ha tenido acceso a esta resolución, que puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial de Granada. En el documento, el juez, que es el titular del Juzgado de lo Penal 1 de Granada, concluye que la madre acusada ha sido autora de un delito de sustracción de menores.

Junto a la pena de cárcel, también le impone 6 años de inhabilitación para ejercer la patria potestad sobre el menor, al que además deberá entregar al padre, de iniciales H. G. T., en 15 días.

Aparte, habrá de pagar las costas de este proceso judicial al que dio lugar con aquella decisión de no devolver al niño a su progenitor. El castigo que se ha impuesto a esta mujer es el que pedía el fiscal, mientras que su defensa solicitaba la libre absolución.

Según precisa la sentencia en su relato de hechos probados, la procesada y el padre del menor habían mantenido una relación fruto de la cual nació éste. Como en tantas otras parejas, su historia de amor llegó a su final y ambos suscribieron un convenio regulador que fue tramitado por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Granada. Este órgano es uno de los tres juzgados de Familia que hay en el Partido Judicial de Granada y es el mismo que ha llevado el asunto de Juana Rivas en la vía civil.

En el referido convenio regulador, «acordaron que el padre ostentase la guarda y custodia del menor», aunque «con la previsión de decidir en el futuro una custodia compartida si cambiasen las circunstancias». Incluso recogía la posibilidad de atribuir la guarda y custodia a la mujer si volviese a residir en España, teniendo en cuenta siempre el interés del menor.

Firmado y ratificado

El juez sostiene que «sabiendo la acusada el contenido del convenio que ella misma había firmado y ratificado judicialmente, el 2 de junio de 2016, hizo saber su deseo de ver al menor a H.G.T., que lo entregó bajo la promesa de ella de devolverlo el día 3 a las 15.00 horas». Sin embargo, llegado el momento acordado para devolverlo al progenitor, «no entregó al menor». Es más, se lo llevó con ella al país galo «donde lo tiene en su compañía, sin que H. haya podido verlo desde hace un año».

El fallo indica que la madre admitió haber firmado el convenio y, además, «añadió que sabía que la custodia del niño se atribuyó al padre». De igual modo, reconoció que lo había llevado con ella a Francia y explicó que si no lo entregaba al padre era porque el crío le dijo «que el padre le pega».

Para el juez, «pocas dudas probatorias» plantea este caso, pues no considera creíble el argumento de la defensa de que ella no ratificó el convenio o no recibió copia de la sentencia que lo aprobaba. Y es que, como recuerda, la sentencia del juzgado de Familia refleja en sus antecedentes que el convenio fue ratificado, «y ella sabía la situación en la que se hallaba el menor bajo la guarda y custodia del padre, cuando decide arrebatárselo».

El magistrado resalta que ella tampoco ha probado que el menor haya sido maltratado por el padre «y, en todo caso, -agrega- esto debe decidirlo el juzgado correspondiente en juicio contradictorio, donde se debe resolver si el interés del menor exige restringir las visitas con el padre».

Por eso, lo ocurrido en esta historia, en su opinión, constituye un delito de sustracción de menores, que castiga «al progenitor que, sin causa justificada para ello sustrajere a su hijo menor». Se entiende por sustracción «el traslado del menor de su lugar de residencia sin consentimiento del progenitor con el que conviva habitualmente o la retención de un menor incumpliendo gravemente el deber establecido por resolución judicial o administrativa». Para el juez, «está claro» que L.J.M.L. conocía la resolución y tuvo «una clara intención» de incumplirla.

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