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Murcia
Domingo, 29 de abril 2018, 19:13
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Una mujer no podrá ver atendido su deseo de ser fecundada con material genético de su esposo, ya fallecido, porque el consentimiento de este no se hizo constar en un documento de los previstos en la Ley de Reproducción Asistida, según se recoge en un auto dictado por la Audiencia Provincial de Murcia.
La resolución desestima así el recurso que planteó contra la dictada por un Juzgado de Primera Instancia, que rechazó su demanda y no accedió a autorizar la citada fecundación.
En su recurso, esta mujer aseguró que había sufrido indefensión, ya que su solicitud había sido rechazada sin proceder antes a la práctica de ninguna de las pruebas con las que pretendía demostrar que le asistía su derecho a ser fecundada con el material genético de su esposo.
En concreto, había ofrecido la toma de declaración de testigos para acreditar que esa era la voluntad del fallecido, pero el Juzgado no lo tuvo en cuenta ni practicó esa prueba al señalar que, según la Ley de Reproducción Asistida, el consentimiento del marido debía haber figurado en escritura pública, en el testamento o en un documento de instrucciones previas, lo que no ocurría en este caso.
«No es suficiente un consentimiento verbal, y las declaraciones de los testigos propuestos no iban a suplir la omisión del consentimiento escrito», comentaba también el juez.
Este expuso también que tampoco consideraba necesario tomar declaración a los médicos que le habían denegado el tratamiento de infertilidad, cuando su esposo aún vivía, por su edad.
Con ese testimonio igualmente denegado la ahora apelante trataba de acreditar que aquel estaba conforme con la utilización de su material genético para la fecundación.
La Sala, al desestimar el recurso, ha condenado en costas a la apelante.
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