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El tribunal sí cree a la víctima de 'La Manada' pero no ve la agresión en su relato

El tribunal sí cree a la víctima de 'La Manada' pero no ve la agresión en su relato

Los magistrados dicen que 'la Manada' anuló la voluntad de la víctima preparándole una «encerrona», pero que no usó ni violencia ni intimidación para lograrlo

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Jueves, 26 de abril 2018

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La sentencia de la Audiencia de Navarra tiene claro que en la madrugada del 7 de julio de 2016, en un estrecho y solitario rellano de un edificio del centro de Pamplona, los cinco integrantes de 'la Manada' abusaron sexualmente de una joven madrileña de 18 años, porque la condujeron a sabiendas a «una encerrona»: se prevalieron del «escenario opresivo» y de su número, corpulencia y experiencia para rodearla y llevarla a «un bloqueo emocional» y a «una desconexión de la realidad». Para, en definitiva, conseguir hacer con ella lo que quisieron.

Sin embargo, la mayoría del tribunal considera que, en las once sesiones que duró el juicio, en la propia declaración de la víctima, en los vídeos y en las pruebas periciales y documentales de la investigación, no hay un solo elemento que permita saltar del delito de abuso sexual al de violación -agresión sexual con penetración-, porque falta cualquiera de los dos requisitos indispensables que exige el Código Penal: el uso de violencia o de intimidación para lograr estos fines.

Los magistrados aseguran que «las acusaciones no han probado el empleo de medio físico alguno para doblegar la voluntad de la denunciante», algo que, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, «implica una agresión real más o menos violenta, o por medio de golpes, empujones, desgarros...». Es decir, que, para dictar la condena que pedía la fiscal y las acusaciones, hubiese sido preciso que los cinco acusados hubiesen empleado «fuerza eficaz y suficiente para vencer la voluntad de la denunciante y obligarle a realizar actos de naturaleza sexual». No hay constancia de ello, dicen, ni siquiera en la declaración de la víctima, y añaden que la única lesión que presentaba «no es significativa de que se hubiese producido violencia».

De igual manera, el tribunal afirma que, «en las concretas circunstancias del caso, no apreciamos que exista intimidación», no al menos el tipo de coacción que la doctrina del Supremo exige para conformar el delito de agresión sexual. «Una intimidación previa, inmediata, grave y determinante del consentimiento forzado», consistente en «la amenaza o el anuncio de un mal grave, futuro y verosimil si la víctima no accede a participar en una determinada acción sexual».

Sin consentimiento

No hubo violencia, no hubo intimidación, insiste a lo largo de los 133 folios de sentencia la Sección Segunda, pero tampoco hubo consentimiento de la víctima, por eso sí que hay condena por abuso sexual. «Estimamos -dicen en la resolución-, que los procesados conformaron de modo voluntario una situación de preeminencia sobre la denunciante, objetivamente aprecible, que les generó una posición privilegiada sobre ella, aprovechando la superioridad así generada para abusar sexualmente de la denunciante, quien de esta forma no prestó su consentimiento libremente, sino viciado, coaccionado o presionado por tal situación».

Los magistrados no tiene duda de que 'la Manada' actuó «de común acuerdo» y que «le prepararon una encerrona» a la joven. «Al encontrarse en esta situación, en un lugar recóndito y angosto, con una sola salida, rodeada por cinco varones, de edades muy superiores y fuerte complexión, conforme a lo pretendido y deseado por los procesados, la denunciante se sintió impresionada y sin capacidad de reacción». Consideran que el plan de los condenados, que incluía la elección del lugar y su acorralamiento, logró su objetivo y provocó en la víctima «un embotamiento de sus facultades de raciocinio y desencadenó una reacción de desconexión y disociación de la realidad, que lo hizo adoptar una actitud de sometimiento y pasividad, determinándole a hacer lo que los procesados le decían que hiciera».

La mayoría del tribunal no tiene duda de que la joven madrileña «estaba atemorizada y sometida a la voluntad de los procesados» -«en estado shock», como ella dijo en el juicio-, algo que creen que confirman las grabaciones que los procesados hicieron con su móvil de los abusos. «No percibimos en los vídeos ningún signo que nos permita valorar bienestar, sosiego, comodidad, goce o disfrute en la denunciante».

Para llegar a esta conclusión, y con ella a la sentencia de abuso sexual con prevalimiento, no solo se basan en los vídeos y en las palabras de quienes poco después de los abusos la auxiliaron en la calle, sino en que dan total credibilidad a la narración hecha por la víctima en el juicio. «La verosimilitud sobre la realidad de esta profunda alteración emocional en que se hallaba la denunciante la constatamos por cuanto mantuvo con rotundidad y sin ninguna incoherencia o contradicción, en plena coincidencia con sus manifestaciones en sede policial y en presencia judicial, en su declaración en el plenario».

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