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Condenan a la directora de admisión de un colegio de Sevilla por no admitir al hijo de una pareja gay

La sentencia, que absuelve al director al considerar que no participó en esa exclusión, establece que la directora de admisión es responsable de un delito contra los derechos fundamentales

Cecilia Cuerdo

Viernes, 24 de febrero 2017, 17:58

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Un juzgado de lo Penal de Sevilla ha condenado a dos años de inhabilitación para la administración o dirección de centros educativos a la directora de admisión de un colegio privado por trato discriminatorio, al rechazar la matriculación de un menor de tres años al descubrir que era hijo de una pareja homosexual. La sentencia, que absuelve al director al considerar que no participó en esa exclusión, establece que la directora de admisión es responsable de un delito contra los derechos fundamentales.

Según establece el fallo del juzgado penal 3 de Sevilla, la pareja se puso en contacto en 2011 con el colegio Yago School, un pequeño centro bilingüe que se publicitaba como laico situado en el municipio de Castilleja de la Cuesta, porque su hijo Rodrigo, de tres años y nacido mediante gestación subrogada en Estados Unidos, debía comenzar su escolarización en el curso 2012-2013.

En el correo electrónico para solicitar información se hacía constar desde el primer momento su condición de familia homoparental. Como respuesta, la directora de admisión les explicó que no podía garantizarles la escolarización en el centro dado que tenían pocas plazas, emplazándoles a contactar de nuevo en septiembre de 2012.

Sin embargo, en febrero de ese 2012, uno de los progenitores volvió a contactar con la misma directora de admisión solicitando una cita para visitar el colegio y tramitar la posible escolarización del niño. La directora respondió inmediatamente que el curso infantil estaba completo y descartó su matriculación, pese a que los padres tenían noticias de que otras familias habían solicitado la misma información y en ningún momento se les indicó que las plazas estuvieran cubiertas.

Así, uno de los padres llegó a contactar con el colegio, omitiendo el dato de que eran familia monoparental, y en el transcurso de una entrevista personal se le informó de la existencia de plazas. Tras mostrarle el mail indicando lo contrario, la directora de admisión ahora condenada se justificó alegando que había sido un error administrativo. Sin embargo, días después volvió a contactar con ellos asegurando que no quedaba ninguna plaza para escolarizar al pequeño Rodrigo.

Así, la sentencia, que podrá ser recurrida, constata que en febrero de 2012, de las 41 plazas autorizadas para educación infantil de tres años por la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, al menos tres estaban libres. Sin embargo, la directora de admisión no lo admitió por la condición de familia homoparental de sus padres, precisa la sentencia.

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