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Cancelan 22.700 euros en deudas a un trabajador gracias a la Ley de la Segunda Oportunidad

El juez concluye que se trata de un «deudor de buena fe»

EFE

Miércoles, 18 de enero 2017, 17:40

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Un juez de Badalona (Barcelona) ha cancelado los casi 22.700 euros que un trabajador debía a cinco entidades financieras en aplicación de la Ley de Segunda Oportunidad, que permite condonar los créditos pendientes a particulares de buena fe que no puedan pagarlos.

En un auto, el titular del juzgado de primera instancia número 4 de Badalona acuerda exonerar del pago de las deudas bancarias al trabajador, en lo que supone una de las primeras veces en que se aplica en España la Ley de Segunda Oportunidad, que entró en vigor el pasado mes de agosto, según la firma ReparatuDeuda, que lo representó ante los tribunales.

El hombre, que se acogió a un proceso concursal, invocó la nueva legislación para conseguir que se le cancelaran las deudas que tenía contraídas con cinco entidades financieras y con una gran superficie, alegando que no podía hacer frente a los pagos dado que cobraba 1.484 euros netos mensuales y tenía unos gastos de 1.168 euros, más imprevistos.

El hombre acumulaba una deuda de 23.390 euros, distribuidos entre cinco créditos ordinarios con financieras y un sexto de 700 euros contraído con el Ayuntamiento de Badalona, al que no había pagado el impuesto de circulación de su vehículo.

El juez acepta cancelar los créditos al trabajador, pintor de profesión, al concluir que se trata de un "deudor de buena fe", que intentó un acuerdo extrajudicial de pago y que ya abonó los honorarios del mediador y el administrador concursal. Además, el juez tuvo en cuenta otras de las condiciones que establece la Ley de Segunda Oportunidad, como no haber rechazado en los cuatro años anteriores a la declaración del concurso una oferta de empleo adecuada a su capacidad.

Por el contrario, el juez se ha negado a condonar la deuda que el trabajador en concurso tiene con el Ayuntamiento de Badalona, ya que ese tipo de exoneración no está prevista en la ley, por lo que deberá presentar una propuesta con un plan de pagos para satisfacerla. Los acreedores concursales, establece el auto, podrán solicitar que se revoque la condonación de las deudas al trabajador si constatan que este ha ocultado ingresos o bienes, mejora su situación económica o incumple la obligación de pago de las deudas que no se le han perdonado

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