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Martes, 4 de octubre 2016, 17:09
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Después de muchas críticas, el Congreso aprobó en marzo del año pasado tres normativas cargadas de polémica que, desde su propuesta, fueron consideradas por muchos como "represivas".
Con los únicos votos del Partido Popular, la reforma salió adelante. Aunque sí tuvo que ser modificada tras haber sido cuestionada su constitucionalidad.
La Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana, apodada y conocida por todos como 'Ley Mordaza', la Ley Orgánica del Código Penal y la Ley Orgánica de reforma del Código Penal en materia de terrorismo entraron en vigor el 1 de julio de 2015, introduciendo cambios que no debemos olvidar:
Convocatoria de manifestaciones
Según el artículo 30.3 se considerará responsable de una manifestación a quien haga una publicación o declaración de convocatoria de la misma, como por ejemplo, un simple tuit. De modo que olvídense del típico mensajeconcentración en tal sitio, pásalo, un merma para la libertad de expresión y reunión.
Publicación de imágenes de policías
El artículo 36.26 regula las sanciones por la publicación en redes sociales de imágenes de un agente de Policía si se pone en riesgo la seguridad personal o familiar de los agentes. Un criterio que se puede someter a distintas interpretaciones.
Delitos contra la propiedad intelectual
Se incrementa de forma general todas las penas. El artículo 270 establece una pena de prisión de hasta cuatro años para algunos delitos contra la propiedad intelectual, y el artículo 271 de seis si concurren determinados agravantes.
Lee la noticia completa en Las Provincias.
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