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J. A. POLO
Lunes, 12 de septiembre 2016, 09:48
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Más de una consulta nos han realizado sobre si el conductor de un automóvil debe ceder el paso a los ciclistas en los pasos de peatones, y contesto que no.
Ateniéndonos a las definiciones que se contemplan en la Ley de Tráfico, la bicicleta es un vehículo de dos ruedas por lo menos, accionado por el esfuerzo muscular de las personas que lo ocupan, en particular mediante pedales o manivelas.
El mismo anexo I define al peatón como persona que, sin ser conductor, transita a pie por las vías o terrenos. También tienen la consideración de peatones quienes empujan o arrastran un coche de niño o de una persona con discapacidad o cualquier otro vehículo sin motor de pequeñas dimensiones, los que conducen a pie un ciclo o ciclomotor de dos ruedas y las personas con discapacidad que circulan al paso en una silla de ruedas, con o sin motor.
El mismo texto legal considera acera a la zona longitudinal de la carretera elevada o no, destinada al tránsito de peatones; e igualmente calzada como parte de la carretera dedicada a la circulación de vehículos.
Los pasos de peatones unen las aceras, cruzando la calzada, lugar donde los peatones tienen prioridad sobre los vehículos.
El ciclista es un conductor que va sobre un vehículo, por lo que debe usar la calzada, pues de hacerlo por la acera o por las zonas de peatones infringe el artículo 121.5 del Reglamento de Circulación, sancionándose con 200 euros. Para que el ciclista tenga prioridad en el paso de peatones debe apearse de la bicicleta y llevarla de la mano, convirtiéndose entonces en peatón con derecho a que los demás vehículos le cedan el paso.
Otra cuestión son los pasos para ciclistas, en los que sí tienen prioridad, pero no en los pasos de peatones. Por cierto, ¿han visto alguna vez a un Policía Local multando a un ciclista? Yo, nunca.
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