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Cuando llamarse Iker era un pecado

Desde que en 1977 se autorizaron los nombres en las lenguas cooficiales decenas de nuevos apelativos llegan a los registros

José Luis Álvarez

Sábado, 6 de agosto 2016, 02:38

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Hubo un tiempo en que en España solo estaban los Antonio, los Francisco, los José, las María, las Cármen o las Dolores. Estaban prohibidos los nombres que no estuvieran en el santoral de la Iglesia católica y, eso sí, siempre en castellano para que no hubiesen dudas del país en el que se vivía. También había muchos que se llamaban Jordi, Iker o Iago y mujeres que respondían a Garbiñe, Neusa o Anxela. Sin embargo, nadie nacido después de 1939 llevaba esos nombres en su DNI.

Al bando ganador de la Guerra Civil no le gustaban los nombres en lenguas distintas al castellano. La Iglesia católica, en potencia, velaba para que así fuera. Incluso algunos sacerdotes ponían los que ellos consideraban a los pequeños o, incluso, añadían otro al elegido por los padres.

No estaban expresamente prohibidos nombres que hicieran referencia a líderes comunistas o enemigos del régimen. Pero para que todo quedase atado y bien atado, el régimen de Franco aprobó la Ley del Registro Civil, de 10 de junio de 1957, en vigor desde 1959. En ella se pretendía que el nombre propio de la persona fuese un signo distintivo, procurando a la vez la concordancia entre el nombre civil y el que se impusiese en el bautismo.

En el capítulo III, Del nombre y los apellidos, el artículo 54 recogía que el nombre que se dé al nacido «debe ser, en su caso, el que se imponga en el bautismo. Tratándose de españoles, los nombres deberán consignarse en castellano». Y advertía de que «quedan prohibidos los nombres extravagantes, impropios de personas, irreverentes o subversivos, así como la conversión en nombre de los apellidos o pseudónimos». De un plumazo, el franquismo restringía la posibilidad de llamar a un hijo como Elvis Presley; tampoco cabía la posibilidad de llamar al retoño Vladímir, Ilich y tampoco dejaba ponerle Pepe o Lola para distinguirlo del abuelo José o la tía Dolores. También impedía poner el nombre de un hermano, «a no ser que hubiere fallecido, o cualquier otro que haga confusa la identificación», condición que permanece vigente en la actualidad.

Con la muerte de Franco y la Transición, los españoles comenzaron a inscribir a sus hijos con nombres en las lenguas autonómicas. Para legalizar la situación, el Gobierno de Adolfo Suárez aprobó una modificación del citado artículo 54, que entró en vigor en enero de 1977. En el mismo se dejaba a los padres inscribir al niño con nombres de «alguna de las lenguas españolas». Mantenía, eso sí, la coletilla de que quedaban prohibidos «nombres extravagantes, impropios de personas, irreverentes o subversivos, así como la conversión en nombre de los apellidos o pseudónimos». Aquí comienza la oficialización en el registro de los pequeños llamados Jordi, Zigor, Gemma, Carme, Xoel o Agurtzane.

Nueva apertura

En julio de 1994, el Gobierno de Felipe González vuelve a retocar el artículo 54, simplificando al decir que «no podrá consignarse más de un nombre compuesto, ni más de dos simples». Además, elimina lo de los nombres subversivos e irreverentes, para prohibir los que «objetivamente perjudiquen a la persona, así como los diminutivos o variantes familiares y coloquiales que no hayan alcanzado sustantividad, los que hagan confusa la identificación y los que induzcan en su conjunto a error en cuanto al sexo». Tampoco se pueden llamar dos hermanos con el mismo nombre, aunque uno de ellos lo tenga traducido a otra lengua, de manera que no es posible tener un hijo Juan y otro Joan. En esos años florecieron nombres de actores extranjeros, músicos o deportistas que se hicieron hueco entre los Antonio y las Ana de toda la vida.

Cinco años después, en noviembre de 1999, el Gobierno de José María Aznar añadió al mismo artículo 54 la coletilla que abre la puerta para que muchos españoles, aquellos nacidos antes de la Transición, pudiesen cambiarse el nombre propio «por su equivalente onomástico en cualquiera de las lenguas españolas».

El último retoque del artículo 54, ahora en boga tras el debate surgido por el deseo de unos padres de llamar Lobo a su hijo, tuvo lugar el 16 de marzo de 2007, con el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero, el texto prohíbe los nombres que «objetivamente perjudiquen a la persona, los que hagan confusa la identificación y los que induzcan a error en cuanto al sexo».

Durante todos estos años, la Dirección General de los Registros y del Notariado ha ido emitiendo diversas circulares aclarando dudas. Entre ellas estaba la que en octubre de 2005 vetaba el uso de Lobo como nombre propio. Ahora, este mismo departamento tendrá que emitir otra nota para aprobarlo como apelativo.

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