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Álvaro Rubio
Viernes, 30 de octubre 2015, 12:46
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«En los últimos años, con la crisis económica, ha aumentado en un 20 por ciento el rechazo de herencias debido al pago del impuesto de sucesiones y la plusvalía municipal», afirma Enrique Perianes Carrasco, letrado y miembro de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Abogados de Badajoz. Esa es una de las apreciaciones que este abogado pacense hace cuando se le pregunta por su experiencia ante casos relacionados con testamentos, la forma jurídica por la que alguien expresa su deseo personal de cómo han de ser distribuidos sus bienes y patrimonio después de su fallecimiento. Confiesa que «los herederos suelen tener muchas dudas ante el proceso al que se enfrentan al abrir el testamento para conocer su contenido».
Lo primero que se debe hacer es obtener el certificado de defunción de la persona que ha realizado el testamento. Este trámite se puede llevar a cabo en el Registro Civil.
Posteriormente, abonando unas tasas (en el 2015 se paga 3,70 euros), se consigue un certificado de Actos de Última Voluntad que expide el Ministerio de Justicia e indica la notaría en la que se realizó el testamento. «En este punto, hay veces que surgen dudas. No sabemos si nuestro ser querido ha hecho el testamento de la forma correcta. En muchas ocasiones nos encontramos con escritos que no se han realizado ante notario. Sin embargo, si cumplen una serie de requisitos, sí tienen validez», asevera Basilio Hermoso, abogado cacereño especializado en Derecho Civil.
Para que valga el denominado testamento ológrafo, el realizado de puño y letra, debe estar escrito, con bolígrafo o pluma, de modo íntegro por el testador y firmado por él. Uno hecho a ordenador o a máquina de escribir dejaría de ser efectivo. Tampoco son válidos otros soportes como el vídeo o el DVD. Es imprescindible que figure el día, el mes y el año en que se otorga.
Tendrá efecto cuando lo convalide un juez. Por eso, es necesario protocolizarlo. Para ello, se tiene que presentar el documento ante el juez de primera instancia del último domicilio del testador o en el lugar donde éste haya fallecido. El plazo para hacer el trámite es de cinco años desde el día en el que se registró el deceso. Si pasa este tiempo, aunque después se encuentre el testamento o alguien lo entregue, no será valido.
La Ley establece que si no hay testamento el primer lugar para recibir una herencia lo ocupan los descendientes. Cuando hay hijos, estos serán los herederos a partes iguales, así como los nietos o bisnietos. No importa si son biológicos o adoptados, ni si se han tenido dentro o fuera del matrimonio.
Si no hay descendientes, recibirán la herencia los padres. Cuando uno de ellos no vive, el otro obtendrá todos los bienes. Si ambos han fallecido, pasarán a los abuelos y en ausencia de estos, a los bisabuelos. Después está el cónyuge, que sin testamento solo hereda si no hay descendientes y ascendientes.
En cuarto lugar se encuentran los hermanos, que se repartirán los bienes a partes iguales. Si alguno de ellos hubiese fallecido, sus hijos -sobrinos del difunto- recibirán la parte que les corresponda.
Por último, dentro de la línea familiar están los primos. Si no los hay, será el Estado quien se quede con los bienes de la persona fallecida.
En el caso de que exista testamento ante notario, las personas que sean herederas según la legislación o que tuvieran derecho a dicha herencia deberán solicitar este documento al profesional con el que el testador lo llevó a cabo. Este trámite puede realizarse en persona o por correo. «El coste de hacer testamento ante notario no es caro. La complejidad no afectará al precio, pues el notario no cobra por asesoramiento», añade Basilio.
Tras este paso, el fedatario informará a los herederos que solicitaron la apertura del contenido del testamento acerca de los detalles. Teniendo en cuenta la herencia que disponga, los herederos acordarán la firma del cuaderno particional, donde se acepta y reparten los bienes.
Renunciar a una herencia
Al igual que en la mayoría de los procesos relacionados con testamentos, renunciar a una herencia tiene unos pasos a seguir. En los últimos años, las peticiones de información relacionadas con este asunto han aumentando, según apunta Perianes, quien detalla que «en la mayoría de los casos, tomar este decisión se debe a que la herencia incluye una importante cantidad de deudas, y no queremos o no podemos hacernos cargo de ellas».
Para realizar este proceso según establece la Ley y evitar problemas posteriores, hay que tener claro que la renuncia debe hacerse en totalidad, es decir, no se puede aceptar una parte. Además, sólo se podrá llevar a cabo si somos beneficiarios legítimos de dicha herencia y es un acto irrevocable una vez que hemos renunciado.
Ha de ser realizada en una escritura pública ante notario o ante el juzgado en el caso de que haya un procedimiento judicial que esté gestionando la herencia. Puede hacerse en el mismo documento en el que se realiza la partición de la herencia y deben haber pasado nueve días desde el fallecimiento. Hay que tener en cuenta que no se puede rechazar si causa un perjuicio a nuestros acreedores. De hecho, estos podrán solicitar que se les autorice para reclamar la parte que les corresponde.
Otra posibilidad es la aceptación en beneficio de inventario. Esto quiere decir que solo se responderá de las deudas hasta el límite del valor del patrimonio heredado.
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