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¿Cuándo se convierte en delito la actividad de un club de cannabis?

¿Cuándo se convierte en delito la actividad de un club de cannabis?

El Tribunal Supremo delimita en una sentencia en qué circunstancias este tipo de asociación puede ser condenada por cultivo de droga y favorecimiento de consumo

redacción hoy.es

Lunes, 5 de octubre 2015, 11:24

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El Tribunal Supremo delimita la fina línea entre lo que se considera consumo compartido de cannabis y el delito de cultivo y favorecimiento de su consumo. El Alto Tribunal estima en una sentencia que la distribución organizada, institucionalizada y con vocación de persistencia en el tiempo de cannabis entre un colectivo integrado por 290 personas componentes de una Asociación y abierto a nuevas incorporaciones. Considera por tanto que el caso encaja en el artículo 368 del Código Penal, que condena el cultivo de drogas y el favorecimiento de su consumo.

El tribunal argumenta que una actividad de esas dimensiones, al servicio de un grupo amplio e indiscriminado de usuarios, excede los supuestos de cultivo y consumo compartido no punible penalmente, ya que facilita el consumo de terceros, en una forma de distribución que no es tolerable penalmente.

El Supremo subraya que el cultivo 'compartido' de cannabis destinado al consumo exclusivo y excluyente de quienes promueven esa producción 'a escala reducida', aún siendo actividad no legal, puede carecer de relevancia penal en determinadas condiciones. La resolución recoge como indicadores que favorecerán la apreciación de atipicidad que el número de personas que se agrupen sea reducido, que se consuma en recinto cerrado, o que el producto se destine en exclusiva al consumo individual de los agrupados.

La sentencia condena a 8 meses de cárcel y multa de 5.000 euros al presidente, el secretario y la tesorera de la Asociación de Estudios y Usuarios del Cáñamo Ebers, con sede en Bilbao, y a 3 meses de cárcel a dos colaboradores que ocasionalmente envasaban el cannabis que se repartía entre los socios.

El Supremo estima el recurso de la Fiscalía contra la sentencia de primera instancia dictada por la Audiencia Provincial de Vizcaya, que absolvió a los cinco acusados de tráfico de drogas por considerar que el caso encajaba en el supuesto atípico del consumo compartido. El alto tribunal mantiene la absolución de los tres primeros del delito de asociación ilícita, o alternativamente integración en grupo criminal, de los que también acusaba el fiscal.

La sentencia cuenta con tres votos particulares. Los cinco magistrados que los suscriben comparten con la mayoría que el caso de la Asociación Ebers desborda de forma desproporcionada el supuesto de un cultivo y consumo compartido atípico, por lo que discrepan del argumento de atipicidad de las conductas usado por la Audiencia de Vizcaya para dictar la absolución. Uno de los votos destaca que se trata de un club con 290 socios y que permite el acopio en el propio domicilio particular del asociado de las dosis diarias máximas (2 gramos) para abastecerse 6 meses.

Tres magistrados creen además que los acusados debieron ser absueltos por concurrir un error de prohibición invencible que excluía su responsabilidad penal, ya que pensaban que actuaban legítimamente y de acuerdo a derecho. La mayoría del tribunal, por su parte señalan que dicho error era vencible y no inevitable, ya que no hicieron nada por superar ese error y disipar dudas sobre la licitud de su actividad, como hubiese sido no ocutar en sus Estatutos los detalles de la producción de cannabis y su distribución entre los socios. La existencia de ese error vencible ha supuesto una rebaja de las condenas.

Cinco magistrados se muestran de acuerdo en que debió aprovecharse la sentencia para concretar de forma detallada los criterios interpretativos o requisitos en que el tráfico de drogas por parte de los clubes de consumidores de cannabis no constituye delito. El magistrado Cándido Conde-Pumpido, en su voto particular, aboga como criterios generales para considerar la atipicidad penal de estas actividades que el consumo se lleve a cabo solo en el interior de la agrupación, que éstas no excedan de una treintena de miembros, o que no suministren a sus miembros cantidades de droga que excedan la necesaria para el consumo inmediato.

Examinar cada supuesto

Sin embargo, la sentencia, apoyada en este punto por 10 de los 15 magistrados, indica que no es función de la jurisprudencia establecer una especie de listado como si se tratase de los requisitos de una licencia administrativa. "No se trata de definir unos requisitos estrictos más o menos razonables, como de examinar cada supuesto concreto para indagar si estamos ante una acción más o menos oficializada o institucionalizada al servicio de terceros (aunque se la presente como modelo autogestionario) o más bien ante un supuesto de real cultivo o consumo compartido, más o menos informal pero sin pretensión alguna de convertirse en estructura estable abierta a terceros".

Por ello, aunque apunta orientaciones para detectar la atipicidad como el número poco abultado de los ya consumidores de cannabis concertados, el encapsulamiento de la actividad del grupo, o la ausencia de toda publicidad, ostentación --consumo en lugares cerrados-- o trivialización de la conducta, señala que habrá que analizar caso a caso si hay delito o no.

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