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Farmacéutico muestra una píldora poscoital.
Andalucía estudia recurrir la sentencia del TC contra la dispensación de la píldora postcoital

Andalucía estudia recurrir la sentencia del TC contra la dispensación de la píldora postcoital

Subraya que la ley ampara la objeción de conciencia solo en los profesionales directamente vinculados con la interrupción del embarazo

CECILIA CUERDO

Martes, 7 de julio 2015, 16:40

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El ejecutivo andaluz estudia ya posibles recursos contra la sentencia del Tribunal Constitucional que avala el derecho a la objeción de conciencia de un farmacéutico de Sevilla sancionado en 2008 por negarse a dispensar a los clientes preservativos y la píldora postcoital o del día después y no disponer de ellos en su establecimiento. Según la Consejería de Salud, la Ley de Salud Sexual y Reproductiva circunscribe el derecho de objeción de conciencia únicamente a los profesionales que participan directamente en la realización de una interrupción voluntaria del embarazo.

La sentencia del TC, que cuenta con un voto particular de la vicepresidenta de la institución, concede amparo al farmacéutico y anula la sanción de 3.000 euros que le impuso la Junta de Andalucía por no disponer de los medicamentos, equiparando el derecho a la objeción de conciencia de los farmacéuticos con el de los médicos. La administración insiste en que el fallo vulnera, una vez más, los derechos de las mujeres, recogidos en la Ley de Salud Sexual y Reproductiva, y que desde la comunidad se seguirán garantizando dichos derechos, poniendo a disposición de las mujeres todos los métodos anticonceptivos a su alcance, garantizando la interrupción voluntaria del embarazo y el acceso a los productos anticonceptivos y contraceptivos, y ofreciendo formación en educación sexual, entre otros.

Andalucía respeta escrupulosamente la libertad de conciencia de los profesionales sanitarios pero en aquellos términos recogidos en la Ley, subrayó la consejería de Salud en un comunicado, recordando que, como señala el voto particular de la sentencia, el derecho a la objeción de conciencia no puede ser considerado técnicamente como parte del contenido del derecho a la libertad ideológica, pues ni la Constitución ni ninguna ley del Parlamento contienen tal reconocimiento.

También desde el PSOE, el portavoz parlamentario Antonio Hernando, expresó su absoluto desacuerdo con el contenido, y recordó que la libertad ideológica en la que se basa la objeción de conciencia tiene como límite el ejercicio de los derechos de los ciudadanos, y en este caso no puede sobreponerse al derecho de las mujeres a su salud sexual y reproductiva.

Por su parte, el socio del farmacéutico afectado (ya jubilado), Luis Melgarejo, reconoció en declaraciones a la cadena Ser que no dispensan el producto por razones morales, y valoró que el fallo reconoce la labor profesional de los boticarios para, según su preparación, decir lo que es más correcto en cada momento cuando no es un médico el que indica el tratamiento. Sobre la negativa a dispensar preservativos, apuntó que tendrán que estudiar la sentencia para determinar si ponerlos a la venta o seguir amparándose en su derecho a la objeción de conciencia.

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