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Píldora poscoital.
El Constitucional ampara la negativa a vender la 'píldora del día después'

El Constitucional ampara la negativa a vender la 'píldora del día después'

El pleno avala, por ocho votos a tres, la objeción de conciencia de un farmacéutico 'provida' de Sevilla'

Mateo Balín

Lunes, 6 de julio 2015, 19:28

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El pleno del Tribunal Constitucional ha concedido el amparo a un farmacéutico de Sevilla que fue sancionado por la Junta de Andalucía con 3.300 euros por no disponer de la llamada píldora del día después. El tribunal de garantías, por ocho votos frente a tres, considera que la sanción impuesta al demandante vulneró su derecho a la objeción de conciencia como manifestación de la libertad ideológica y religiosa, que la Carta Magna reconoce en su artículo 16.1.

En cambio, el pleno ha rechazado otorgar el amparo al demandante, Joaquín Herrera Dávila, cuya farmacia se encuentra en la céntrica calle Tetúan número 4 de Sevilla, en relación con la negativa a despachar preservativos, pues en ese supuesto no existe ningún conflicto de conciencia con relevancia constitucional, afirma la sentencia escrita por el magistrado Andrés Ollero.

Dos son las cuestiones que analiza el tribunal para resolver el recurso: de un lado, si el derecho a la objeción de conciencia que la doctrina constitucional reconoce a los médicos es también aplicable a los farmacéuticos; de otro, la incidencia del derecho a la objeción de conciencia sobre otros derechos y, de forma particular, sobre el derecho de la mujer a la salud sexual y reproductiva, que incluye el acceso a las prestaciones sanitarias para la interrupción voluntaria del embarazo así como el acceso a los medicamentos anticonceptivos y contraceptivos autorizados en España.

Respecto a la primera de las cuestiones analizadas, el pleno concluye que los aspectos determinantes que llevaron al Tribunal al singular reconocimiento del derecho a la objeción de conciencia de los médicos (STC 53/1985) pueden concurrir también cuando la referida objeción se proyecta sobre el deber de dispensación de la denominada píldora del día después por parte de los farmacéuticos.

Pese a las diferencias de índole cuantitativa y cualitativa existentes entre la participación de los médicos en la interrupción voluntaria del embarazo y la dispensación, por parte de un farmacéutico, del medicamento conocido como píldora del día después, el pleno considera que existe un paralelismo entre el conflicto de conciencia del demandante y el que afecta a los facultativos. Y ello porque, explica la sentencia, en determinados supuestos, la píldora del día después podría causar en las mujeres embarazadas un efecto que choca con la concepción que profesa el demandante sobre el derecho a la vida.

A esta similitud se añade que, desde esa perspectiva, la actuación del farmacéutico en su condición de expedidor autorizado de la referida sustancia, resulta particularmente relevante.

No hubo peligro

En cuanto al segundo aspecto citado, el tribunal de garantías concluye que el incumplimiento por el demandante de su deber de contar en su farmacia con el mínimo de existencias establecido normativamente no puso en peligro el derecho de la mujer a acceder a los medicamentos anticonceptivos autorizados por el ordenamiento jurídico vigente. De hecho, explica la sentencia, la farmacia regentada por el demandante se ubica en el centro urbano de la ciudad de Sevilla, dato éste del que se deduce la disponibilidad de otras oficinas de farmacia relativamente cercanas.

La sentencia tiene en cuenta, además, que el demandante estaba inscrito como objetor de conciencia en el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Sevilla, cuyos Estatutos, aprobados definitivamente por la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía el 8 de mayo de 2006, reconocen de forma expresa la objeción de conciencia como derecho básico de los farmacéuticos colegiados en el ejercicio de su actividad profesional.

A la vista de la ponderación efectuada sobre los derechos e intereses en conflicto y de las restantes consideraciones expuestas concluye el Pleno-, hemos de proclamar que la sanción impuesta por carecer de las existencias mínimas de la conocida como píldora del día después vulnera el derecho del demandante a la libertad ideológica garantizado por el art. 16.1 CE, en atención a las especiales circunstancias de este caso concreto.

Consecuencias aciagas

En su voto particular, la vicepresidenta Adela Asúa manifiesta que el derecho a la objeción de conciencia no puede ser considerado técnicamente como parte del contenido del derecho a la libertad ideológica, pues ni la Constitución ni ninguna ley del Parlamento contienen tal reconocimiento.

Considera que la sentencia, no se adecua a la jurisprudencia constitucional y a la del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y lleva a cabo un drástico cambio doctrinal que puede traer consecuencias aciagas para nuestro Estado Constitucional de Derecho y, en definitiva, para nuestra convivencia, pues pueden ser muchos los supuestos afectados por la negativa a cumplir el correspondiente deber jurídico apelando al derecho a la objeción de conciencia, conformado a voluntad de quien esgrime la objeción, sin necesidad de una previsión legal al respecto. Por todo ello, entiende que debió denegarse el amparo.

Los otros dos magistrados discrepantes, Fernando Valdés y Juan Antonio Xiol creen, por su parte, que debió desestimarse el amparo por no existir conflicto constitucional alguno que pueda vincular el derecho fundamental invocado con la sanción impuesta al recurrente.

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