Una reciente sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha desestimado la demanda de una joven que consideraba que una ley francesa lesionaba su derecho a la libertad religiosa por no poder utilizar por la calle velos integrales como el burka o el nikab que cubren todo el cuerpo con una pequeña abertura a la altura de los ojos.
Con anterioridad, el Tribunal solo había analizado la utilización del velo parcial en el ámbito escolar. Con esta sentencia da un paso adelante al confirmar una ley francesa que prohíbe de manera general el uso del velo integral en cualquier espacio público. Para ello y partiendo de un amplio margen de apreciación de los Estados se aceptan las razones de la ley francesa que justifica la prohibición en los valores de seguridad pública y las exigencias mínimas de la vida en sociedad. También se toma en consideración que la ley no se refiere a ninguna prenda religiosa, que pueden portarse con libertad en espacios públicos siempre que no oculten el rostro.
Esta resolución puede también avalar el Código Penal belga que castiga al que se presenta en un espacio público con el rostro total o parcialmente cubierto de modo que la persona sea irreconocible. Ahora bien, la sentencia valora que las sanciones de la ley francesa son las más ligeras que el Estado puede imponer (multas administrativas de hasta 150 euros y /o la asistencia obligatoria a clases de ciudadanía) pero en Bélgica la sanción no se agota en una multa administrativa sino que puede alcanzar una pena de prisión de uno a siete días.
En España, varias resoluciones de Ayuntamientos catalanes (Lérida, Barcelona, Reus, Tarragona) prohíben, bajo sanción de multa, la prohibición del velo islámico integral en espacios de titularidad municipal. Se argumentan razones de seguridad y la necesidad de identificar a los titulares de los servicios.
La ordenanza de Lérida fue declarada ilegal por la sentencia del Tribunal Supremo de 14 de febrero de 2013al entender que llevar un burka es una manifestación del derecho fundamental a la libertad religiosa. El Tribunal Supremo recuerda como, con el art. 53 de la Constitución en la mano, solo por ley y no por una ordenanza del Ayuntamiento, puede regularse un derecho fundamental.
Las reacciones a la sentencia del Tribunal de Derechos Humanos, recogidas en los medios de comunicación, se han centrado en la posibilidad de que el Ayuntamiento de Lérida reactive la ordenanza o en la decisión del alcalde de Lérida de pedir al Parlamento de Cataluña que elabore una ley prohibiendo el burka. Ambas posibilidades son inconstitucionales. La Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos no modifica la doctrina del Tribunal Supremo Español respecto a que un Ayuntamiento no puede regular esta materia. Tampoco lo puede hacer el Parlamento Catalán, por cuanto la Constitución reserva al Estado, por medio de leyes orgánicas, cualquier regulación sobre derechos fundamentales. Por tanto, solo las Cortes Generales de la Nación y no un Parlamento de una Comunidad autónoma podrían dictar una ley que prohíba el uso del burka en la calle.
En el año 2010, el Senado presentó una moción instando al Gobierno a prohibir el uso en espacios y acontecimientos no religiosos, de vestimentas que cubran el rostro y dificulten la identificación y la comunicación visual, al suponer esa práctica una discriminación contraria a la dignidad de las personas y contraria a la igualdad real y efectiva de los hombres y mujeres. Es difícil pronosticar si esta sentencia dará lugar en España a una reforma legal. Entiendo que el derecho fundamental a la libertad religiosa e incluso a la propia imagen como posibilidad de mantener dentro de lo reservado el propio aspecto físico justifica inicialmente que la mujer lleve un velo integral por la calle. La única razón que debe limitar este derecho es la seguridad pública. En España, actualmente, esto se garantiza cumpliendo el deber legal de identificarse a requerimiento de los agentes de la autoridad, tal y como exige la actual Ley de Seguridad Ciudadana. Esto se cumple sin necesidad de prohibir de forma general el uso del velo integral, bastando con que la mujer se descubra a petición del agente. De cara al futuro veo viable una prohibición dirigida a prevenir el delito en contextos en que cubrirse el rostro es un indicio relevante de que se pretende alterar el orden público. Así, está en un anteproyecto sancionar la alteración de la seguridad ciudadana usando cualquier prenda que cubra el rostro, impidiendo o dificultando la identificación. Dar un paso hacia una prohibición general exigiría, en mi opinión, responder sí a una pregunta: ¿Los ciudadanos se sienten inseguros por cruzarse en la calle con alguien que lleve un casco o un velo que oculte un rostro? Cualquier regulación debiera argumentar únicamente razones de seguridad y extender la prohibición a cualquier prenda. Si, como sostuvo el Senado, partimos de que el burka agrede la dignidad de la persona habría que prohibir su uso en la calle pero también en los domicilios privados.
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