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Felipe Martín, el 5 de mayo de 2016 tras celebrarse el juicio.
Recurren la sentencia que absuelve a Ramón Ropero de malversación

Recurren la sentencia que absuelve a Ramón Ropero de malversación

El abogado Felipe Martín, acusación particular, entiende que la instrucción no está concluida

ANTONIO ORTIZ

Jueves, 19 de enero 2017, 10:16

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El abogado Felipe Martín Romero, que ejerce como acusación particular, ha interpuesto con fecha 12 de enero de 2016 un recurso de reforma ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Villafranca de los Barros contra el auto de 24 de octubre dictado por la juez titular del mismo que decretaba el sobreseimiento provisional de las actuaciones y posterior archivo de las diligencias previas de la causa abierta contra el alcalde de Villafranca, Ramón Ropero, por un presunto delito de falsedad documental y malversación de fondos públicos.

Los motivos expuestos por Felipe Martín son que «el auto ahora recurrido reconoce como hechos probados que Miguel Ángel García Domínguez (anterior coordinador del Área de Cultura y Formación del Ayuntamiento de Villafranca de los Barros), en su calidad de director de la Casa de la Cultura, pactaba con los distintos artistas que intervenían dentro de la actividad cultural de la Casa de la Cultura unos cachés o precios por el espectáculo al que esos artistas deberían detraer un 10% (en otras ocasiones eran otros porcentajes) que se quedaría la Asociación 'QUECREAR-T', sin que la misma interviniese en las negociaciones en la mayoría de los casos». Martín considera que «estamos ante un pacto que obligaba al artista a restar de su caché un dinero público (que constaban en los presupuestos municipales) que se desviaba a una asociación sin ánimo de lucro, lucrándose a costa de unos artistas que o pasaban por el aro de ese porcentaje, o seguramente no serían contratados. Y todo ello bajo la excusa de que se comprarían equipos o instrumentos para la asociación, pero ninguna factura de compre se ha aportado al procedimiento de esas compras, por lo que hemos de suponer que ese dinero servía para que los socios o la junta directiva se enriqueciesen a costa del dinero público».

Archivo precipitado

En definitiva, el recurrente entiende que la instrucción no está concluida, y que incluso el Ministerio Fiscal lo entendió así cuando solicitó una prórroga de tres meses, y que el archivo es injustificado y precipitado, puesto que de lo concluido en el auto ahora recurrido se puede deducir, precisamente, que ha habido malversación de caudales públicos, al menos en ese porcentaje que se destinaba a una asociación privada sin ánimo de lucro, pero que se lucraba y que se creó 'ad hoc' para desviar ese dinero público sin justificación alguna en la mayoría de los casos.

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