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Viviendas en la zona protegida de la sierra de Santa Bárbara. :: ANDY SOLÉ
El TSJEx confirma que la gran mayoría de las casas de Santa Bárbara ya no se pueden tirar

El TSJEx confirma que la gran mayoría de las casas de Santa Bárbara ya no se pueden tirar

Sentencia que en el suelo sin protección ambiental como el de la sierra la obligación de demoler prescribe a los 4 años

claudio mateos

Jueves, 24 de mayo 2018, 07:57

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La inmensa mayoría de las viviendas ilegales de la sierra de Santa Bárbara ya no pueden ser demolidas. Así lo ha determinado el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) al confirmar una sentencia de primera instancia que declaró prescrita la obligación de derribar una de las casas de la sierra por haber transcurrido más de cuatro años desde su construcción.

El motivo es que casi todas las viviendas de Santa Bárbara se encuentran en suelo con protección paisajística, mientras que para que el derribo no prescribiera deberían estar en suelo con protección ambiental.

La sentencia del TSJEx, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, tiene su origen en uno de los numerosos decretos de demolición que emitió el Ayuntamiento de Plasencia en enero de 2017 tras reactivar decenas de expedientes de disciplina urbanística relativos a Santa Bárbara que habían caducado.

La propietaria de la vivienda –que terminó de construirse en el año 2006 y que en su día ya tuvo otra orden de demolición que nunca se ejecutó– acudió a los tribunales, y el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Cáceres le dio la razón el pasado mes de marzo, anulando este nuevo decreto de derribo.

El Ayuntamiento placentino recurrió ante el TSJEx, que ahora acaba de confirmar la sentencia de primera instancia.

El tribunal señala en su resolución que «desde el año 2006 se conocía la ilegalidad de la actuación constructiva (...) y se declara la ilegalidad y demolición de la obra, pero la entidad local no procede a su ejecución y pretende sustituir la ejecución de lo acordado en el año 2006 por una nueva orden de ilegalidad y demolición que nada añade a lo dicho en el año 2006, pero que es dictada claramente fuera del plazo de cuatro años desde la terminación de la obra, por lo que el decreto de 11-1-2017 no es conforme a derecho».

La sentencia argumenta que la normativa vigente sólo contempla la «imprescriptibilidad» de la obligación de derribar en el «suelo no urbanizable de protección ambiental».

Situaciones similares

La sentencia se refiere tan solo a una vivienda, pero en la práctica resulta extrapolable a la gran mayoría de los cientos de casas ilegales de Santa Bárbara, ya que no hay apenas ninguna situada en suelo con protección ambiental, que únicamente tiene la parte más elevada de la sierra.

El resto es, o bien suelo no urbanizable consolidado, o suelo con protección paisajística, de manera que según el TSJEx la obligación de derribar las casas prescribe a los cuatro años desde que concluya su construcción, y casi todas las viviendas de Santa Bárbara son más antiguas.

Por lo tanto, es de esperar que otros propietarios de la sierra que también han recibido órdenes de demolición y las han recurrido ante los tribunales empiecen a obtener sentencias favorables.

No obstante, el gobierno local dijo este miércoles que no tiene intención de retirar las órdenes de derribo vigentes ni paralizar los expedientes de disciplina urbanística abiertos en Santa Bárbara.

Su plan es seguir adelante con todos ellos y esperar a lo que vaya dictaminando la justicia caso por caso. Con respecto a la posibilidad de recurrir al Tribunal Supremo la sentencia del TSJEx, apuntó que aún no hay una decisión tomada y que dependerá del análisis que haga el gabinete jurídico.

La sentencia del TSJEx pone de manifiesto una realidad de sobra conocida en Plasencia: que nunca se ejecutaron las órdenes firmes de demolición que pesaban y pesan sobre decenas de viviendas ilegales de la sierra.

De hecho, la instrucción del caso Santa Bárbara, que se encuentra pendiente del recurso de la Fiscalía al auto de sobreseimiento parcial, trata precisamente de determinar posibles responsabilidades penales por esa inacción.

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