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La Audiencia Provincial exime a una tienda de la muerte de un cliente

La Sala considera que el fallecimiento se produjo «por un suceso inevitable y ajeno a la responsabilidad del local»

L.S.

Jueves, 10 de agosto 2017, 07:14

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La Audiencia Provincial de Cáceres ratificó la sentencia emitida en diciembre de 2016 por el Juzgado de 1ª Instancia Número 3 de Plasencia por el que exime de culpa a la empresa que regenta un local comercial en el centro de Plasencia del fallecimiento de un hombre que se precipitó por las escaleras del local.

Los familiares del afectado interpusieron un recurso de apelación a la sentencia emitida por el juzgado placentino en la que eximía de culpa a la firma comercial del establecimiento y a su aseguradora.

La Justicia reconoce que las pruebas presentadas, entre ellas la grabación de seguridad del momento en el que se produjo la caída, indicaban que el fallecido fue víctima de un accidente que no fue motivado por las condiciones de la tienda.

El suceso tuvo lugar cuando el fallecido cayó por las escaleras que separan las dos plantas de este local comercial. Sus familiares acusaban en este recurso al establecimiento de no cumplir con la normativa establecida para la señalización de este tipo de elementos. Sin embargo, tanto desde el Juzgado como desde la Audiencia Provincial indicaron que, según las medidas del local, la escalera estaba debidamente señalizada y que, de hecho, podía percibirse desde la calle.

«Por otro lado -indican en la sentencia- la escalera cuenta con un pasamanos y con una plataforma salvaescaleras para el acceso de personas con discapacidad, indicios claros y evidentes de la existencia de la misma».

En cuanto a la iluminación, la Audiencia indicó que las condiciones también eran las adecuadas para el horario en el que se produjo el accidente, en torno a las 13.00 horas.

«Analizada la grabación del accidente captada por las cámaras de seguridad y que aparece contenida en el DVD existente en el litigio, reafirma la conclusión de que, en realidad, el accidente que terminó con el lamentable fallecimiento del familiar de los demandantes se produjo por un caso fortuito, es decir, por un suceso imprevisible, inevitable y ajeno a la responsabilidad del local donde se produce», dictaron.

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