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Variaciones sobreun mismo tema: el IBI

El fondo del asunto es que el coeficiente municipal se aplicapor igual tanto a un chamizo como a una vivienda de lujo.El resultado está claro: El abono del recibo de marras puedecausar un verdadero desastre económico en determinadas economías familiares y colectivos, como por ejemplo,el de los pensionistas de seiscientos y pocos euros mensuales

Antonio Antúnez Trigo

Viernes, 16 de febrero 2018, 00:26

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El sistema tributario español presume, entre otras cosas, de ser justo. Al menos, eso quieren hacernos creer los políticos. Lo que ocurre es que, a veces, salta la liebre y la realidad nos muestra su cara más cruel, por no decir dura. En mi opinión, el tributo mas justo, –es un decir– de nuestro sistema es el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Tan justo como injusto resulta el IVA. La razón es bien sencilla: Ambos son «impuestos». El primero, directo y el segundo, indirecto, pero en realidad media un mundo entre ambos debido a que, en tanto el primero es progresivo y sólo resulta aplicable a determinadas rentas y contribuyentes, el segundo se basa en unos cuantos tipos fijos de aplicación general, indiscriminada, a toda la grey tributaria. A lo que cabe añadir que, mientras el primero se recauda una sola vez al año, el segundo se recauda a diario y casi sin sentir. Sin embargo, estos impuestos, con ser importantes por sí mismos, tienen otros compañeros de viaje que no son moco de pavo precisamente a pesar de que no gocen del protagonismo y la fanfarria de los anteriores. Me refiero, por ejemplo al Impuesto sobre los Bienes Inmuebles (IBI para entendernos): Un impuesto anodino que se gestiona sin pena ni gloria por los Ayuntamientos por aquello de que se trata de un mal que tenemos asumido desde que tuvimos la feliz idea de adquirir una vivienda, aunque en realidad resulta un destacado aportante de fondos al erario público. Entremos en detalles:

El IBI forma parte de los recursos habituales de los municipios, es un tributo directo de carácter real y está gestionado por estos. Su objeto no es otro que gravar el valor de los bienes inmuebles y su cuota anual resulta fácil de calcular toda vez que se reduce a aplicar al valor catastral, –yo diría mejor ‘valor catastrófico’– un coeficiente previamente aprobado por los Ayuntamientos. Valor que, –faltaría menos– se actualiza periódicamente. Veamos un ejemplo tomado de la realidad:

Durante el pasado 2017, el Ayuntamiento de Badajoz vino utilizando un coeficiente del 0’75 por ciento. Así, una vivienda ‘normalita’ cuyo ‘valor catastrófico’ ascendíó a 76.846’27 euros se vio sorprendida con una cuota a pagar de nada menos que 578’19 euros anuales. Interesante, ¿no…?

El fondo del asunto es que el coeficiente municipal se aplica por igual tanto a un chamizo como a una vivienda de lujo. El resultado está claro: El abono del recibo de marras puede causar un verdadero desastre económico en determinadas economías familiares y colectivos, como por ejemplo, el de los pensionistas de seiscientos y pocos euros mensuales. Que agrupa a miles de ellos en España. ¿Solución…? Para los citados, llegado el momento de abonar el recibo, si no desean complicarse la vida con su Ayuntamiento, –y lo que es más nefasto, con su brazo ejecutor conocido como Organismo Autónomo de Recaudación, del cuál nos libre Dios– les resulta obligado adoptar decisiones heroicas tales como reducir el periodo de vacaciones ya que deben decir adiós a la paga extra de julio. La cuestión es bien simple: O una semanita en Benidorm o un mes en el Guadiana. «Daños colaterales», que diría un castizo. Pero milagros, no porque el fisiquin no se multiplica cual panes y peces. Todo lo mas, se estira…

Vamos a ser serios: La Constitución Española, en su artículo 31.1 establece que «todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de a-cu-er-do con su ca-pa-ci-dad e-co-no-mi-ca mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que en ningún caso tendrá carácter confiscatorio».

Pues miren qué curioso: En primer lugar, dado que el coeficiente municipal es único, resulta de una claridad palmaria que en la aprobación del mismo ni se tuvo en cuenta la capacidad económica del contribuyente, ni hay progresividad que valga. Y en segundo lugar, si para muchos contribuyentes el abono del recibo de IBI obliga a desprenderse de parte de sus ingresos habituales, ¿cómo llamamos a esto…? Yo no sé si lo será pero desde luego esto huele a confiscación. La guinda de este pastel bien podría ser que ‘alguien’ declarase que actuaciones como ésta conculcan la legalidad vigente. Pero mucho me temo que no será así.

El problema se magnifica si se da el caso de que previamente, en el mes de junio, «aprovechando» que hay que declarar por Renta, nuestras circunstancias personales y familiares nos obligan a declarar también por Patrimonio, otro tributo más cuyo hecho imponible lo constituye la titularidad por el sujeto pasivo de su patrimonio neto, entendiendo por tal el conjunto de bienes y derechos de contenido económico del que se sea titular. Es decir, en este caso se echa todo a un mismo saco: Bienes muebles, inmuebles y semovientes. En lo que respecta los bienes inmuebles, ¿contribuimos dos veces por hechos imponibles similares…? Ahí lo dejo.

Son muchos quienes al conocer el importe del recibo de IBI claman al cielo. Lamentablemente para ellos, es tanto como predicar en el desierto porque ese momento no es el adecuado para recurrir o reclamar. El adecuado fue el correspondiente a la fecha de notificación del nuevo valor catastral. Mi experiencia en este terreno me viene poniendo de manifiesto que son muy pocos los que acuden al profesional y deciden pagar. ¿Por apatía…? ¿Por temor a enfrentarse con el fisco…? Posiblemente. Allá ellos.

De todas formas no deseo concluir este trabajo sin mencionar, al menos, lo que yo llamo «la madre de todas las desgracias inmobiliarias»: Que un buen día, un caritativo vecino te alerte de que tu segunda vivienda, por ejemplo la de la playa, está habitada por ocupas.

Esto sí que es un premio gordo.

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