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Agentes, incautándose de hachís. Efe
Tumban una macrocausa por narcotráfico porque las escuchas se basaron en «corazonadas»

Tumban una macrocausa por narcotráfico porque las escuchas se basaron en «corazonadas»

La Audiencia Provincial de Las Palmas absuelve a los 14 miembros de una banda en Canarias al anularse las escuchas telefónicas

Colpisa

Madrid

Viernes, 15 de junio 2018, 18:28

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El 11 de junio de 2012 el Equipo de Delincuencia Organizada y Antidroga de la Guardia Civil solicitó una orden judicial para intervenir los teléfonos de Mohamed F. y Nabil A. Dicha petición se sustentaba en que un año antes ambos podrían estar implicados en la aprehensión de 1.380 kilos de hachís. A partir de ese momento se sucedieron distintas resoluciones judiciales que acabaron con la condena a catorce personas, que formaban, según sentencia, una banda organizada que traficaba en Canarias con droga procedente de África. Todos ellos fueron condenados a delitos contra la salud pública, de grupo criminal con la finalidad de cometer delitos graves y de blanqueo de capitales, y a abonar una multa conjunta de más de 25 millones de euros. Pues bien, ahora la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha absuelto a los catorce acusados al ser anulado el auto que intervenía las primeras conversaciones telefónicas.

La Sala, presidida por el magistrado Salvador Alba, ha estimado el recurso del letrado Fernando Pamos de la Hoz, abogado del principal acusado, Mohamed F., en el que denunció la vulneración del derecho a la intimidad por dichas intervenciones telefónicas. La sentencia es firme, dado que la Fiscalía no ha recurrido en el plazo dado. En el auto absolutorio se destaca que la fundamentación para la intervención telefónica no formaba parte de la investigación que posteriormente dio lugar, por lo que no han quedado probados como prueba válida de los hechos objetos de la acusación. «Esta operación (de 2011) es el sustento para afirmar que persiste -a fecha 11 de junio de 2012- una estrecha relación entre ambos investigados, lo que lleva a la Fuerza actuante a concluir que en junio de 2012 ambos continúan con las labores de tráfico de hachís y por ello solicitan la intervención de sus teléfonos». El atestado, dice en otra parte la sentencia, «contiene meras sospechas, una 'corazonada', de que si en el pasado ambos investigados traficaron con hachís en este momento tenían que seguir traficando con hachís».

Es decir, «el procedimiento se inicia con una sospecha, no fundada ni razonada, que da lugar a sucesivas resoluciones que se fundamentan facticamente en hechos del año 2011 que nada tienen que ver con el presente procedimiento». Por tanto, concluye la Sala, «se trata de resoluciones judiciales que vulneran los derechos fundamentales al secreto de las comunicaciones y a la intimidad que no han cumplido, desde el momento inicial, con los criterios de especialidad, excepcionalidad, proporcionalidad y motivación exigidos legal y jurisprudencialmente, y que deben ser declaradas nulas, como nulas serán todas las pruebas ulteriores que se hayan obtenido basadas en tales resoluciones que vulneran derechos fundamentales por la evidente conexión de antijuricidad existente al respecto».

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