Borrar
Desierto del Sáhara, donde estaba destinado el solado. Afp
El Supremo concede la pensión de un soldado polígamo a sus dos viudas

El Supremo concede la pensión de un soldado polígamo a sus dos viudas

Las esposas de este marroquí que sirvió en el Ejército se repartirán la prestación en base a un convenio ratificado entre Madrid y Rabat

Necesitas ser suscriptor para acceder a esta funcionalidad.

Miércoles, 31 de enero 2018, 00:20

Necesitas ser suscriptor para acceder a esta funcionalidad.

Compartir

Las dos esposas de un ciudadano marroquí polígamo que sirvió en el Ejército español en el Sáhara, por lo que percibía una paga vitalicia con cargo del Ministerio de Defensa, tendrán derecho a cobrar la pensión de viudedad. Así lo establece en una sentencia la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que decidió que la pensión que tenía reconocida la primera mujer del exmilitar se distribuirá a partes iguales entre las dos viudas. De esta manera, el tribunal estima el recurso de la segunda esposa del fallecido contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que confirmó la resolución administrativa que le había denegado el derecho a cobrar la citada pensión.

En el fallo, la Sala Tercera no cuestiona su propia doctrina que fija que la poligamia es contraria al orden público en España, pero precisa que este criterio no puede aplicarse a este caso porque es el propio Estado español el que lo admitió en el artículo 23 del Convenio de Seguridad Social, firmado entre España y Marruecos el 8 de noviembre de 1979. Ese artículo dispone que «la pensión de viudedad causada por un trabajador marroquí será distribuida, en su caso, por partes iguales y definitivamente entre quienes resulten ser, conforme a la legislación marroquí, beneficiarias de dicha prestación».

La sentencia aplica lo recogido en el artículo 96 de la Constitución, reconoce que los tratados ratificados por España «formarán parte del ordenamiento» jurídico. De esta manera, «permite que por vía interpretativa» se pueda ampliar o extender la condición de beneficiarias en el régimen de clases pasivas a las esposas que estuvieran simultáneamente casadas, en una situación de poligamia, con el fallecido y «que fuesen beneficiarias de la misma según la legislación marroquí».

Por ello, el Supremo concluye que en este caso la situación de poligamia del fallecido «no impide, por razones de orden público, el reconocimiento del derecho a una pensión de viudedad a favor de todas las esposas que, de acuerdo con su ley personal, estuvieran simultáneamente casadas con el causante perceptor de una pensión con cargo al Estado».

Contra las señas de identidad

El fallo contó con el voto particular de los magistrados José Luis Requero y Jorge Rodríguez-Zapata, que coinciden con el abogado del Estado en oponerse a conceder la pensión a las dos mujeres. Los magistrados defienden que ambas mujeres formaban parte de un matrimonio no reconocido en España, que «se asienta sobre una base constitutiva de delito por ser contrario al sistema de valores que protege el ordenamiento español».

Añaden que la situación social de España cuando se firmó el Convenio con Marruecos «es muy distinta a la situación actual», dado que hoy son varios millones las personas de países de religión musulmana que viven legalmente en España. «Es necesario posibilitar su integración», afirman los magistrados que previsan que esto «no debe implicar la renuncia a sus costumbres ni a su religión, pero dentro de los límites que marca nuestra cultura y nuestro sistema de valores, lo que tiene su reflejo en el orden público constitucional que protege la dignidad de la mujer».

Los dos magistrados advierten que con sentencias como esta «se van abriendo poco a poco brechas que debilitan nuestras señas de identidad, y que su aplicación sea en un aspecto muy limitado no quita para que, dado ese paso, se vaya a su extensión a otros supuestos aún más inaceptables».

Reporta un error en esta noticia

* Campos obligatorios