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Iñaki Urdangarin en la Audiencia de Palma.
El Supremo deja a Urdangarin a un paso de la cárcel tras certificar que usó a la Familia Real

El Supremo deja a Urdangarin a un paso de la cárcel tras certificar que usó a la Familia Real

El tribunal lo condena a cinco años y diez meses de prisión, tras rebajarle cinco meses al exculparlo de la falsedad documental

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Martes, 12 de junio 2018

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El Tribunal Supremo dejó este martes a Iñaki Urdangarin a las puertas de prisión. Catorce años después de que el yerno del entonces Jefe del Estado emprendiera su aventura empresarial en Baleares, bajo la apariencia de una falsa fundación sin ánimo de lucro y de la mano de Jaume Matas, el alto tribunal ha certificado que el marido de la infanta Cristina se prevalió de su «privilegiada posición» en la Familia Real para hacer negocios ilícitos en el archipiélago a base de dinero público. Tal y como ya sentenciara en primera instancia la Audiencia Provincial del Palma en febrero del año pasado, Urdangarin y su instituto Nóos, con la connivencia de las autoridades baleares, fue recompensado con convenios a dedo, sin ningún control administrativo y sin posibilidad de concurrencia, por el mero hecho de ser quien era.

La Sala Segunda del Supremo le impone una condena de cinco años y diez meses por los delitos de malversación, prevaricación, fraude, dos delitos fiscales y tráfico de influencias. Se trata de una pena cinco meses menor que la dictada por la audiencia palmesana (que lo condenó a seis años y tres meses de prisión), ya que el alto tribunal lo exculpa del delito de falsedad en documento público.

La sentencia, de 353 folios, también se muestra benigna con el socio de Iñaki Urdangarin, Diego Torres, que pasa de una condena de ocho años y medio de prisión a cinco años y ocho meses de reclusión, al resultar absuelto de tráfico de influencias, blanqueo y falsedad.

El fallo, a grandes rasgos, confirma los argumentos del tribunal de primera instancia. De hecho, al margen de las reducciones de condena a los dos principales encausados, no hay cambios de entidad. Jaume Matas sigue condenado a tres años y ocho meses de prisión. Tampoco hay variaciones en las penas a los otros implicados de la trama balear (que no ingresarán en prisión después de pactar con la Fiscalía) ni para los procesados de la rama valenciana, para los que el Supremo confirma su absolución, que ya tuvieron en primera instancia.

Sí hay variaciones mínimas en el caso de Cristina de Borbón y de Ana María Tejeiro, mujer de Diego Torres. Mantiene la responsabilidad de partícipes a título lucrativo de ambas en el delito de malversación y fraude de sus maridos, pero no en los delitos fiscales, lo que reduce las cuantías.

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La sentencia de los magistrados Manuel Marchena, Antonio del Moral (Ponente), Andrés Martínez Arrieta, Miguel Colmenero y Juan Ramón Berdugo desatiende, en esencia, la mayor parte de los argumentos de la Fiscalía, que el pasado marzo, en la vista sobre los recursos, había pedido incrementar hasta diez años la pena a Urdangarin por considerar que fue el «motor» que corrompió a las instituciones baleares. El fallo conocido este martes queda muy lejos de las peticiones de Anticorrupción durante el juicio, cuando llegó a reclamar para el cuñado de Felipe VI hasta 19 años y medio de prisión.

«Trampolín»

Pero, aun así, la sentencia es muy dura para la imagen de Urdangarin, hasta el punto de que, más allá de las irregularidades administrativas y las adjudicaciones a dedo, afirma que «sustrajo» directamente 445.000 euros públicos, dinero pagado por la administración balear a Nóos «pese a no haberse producido la correlativa contraprestación» porque Urdangarin no llegó a realizar los servicios para los que se les contrató.

El Supremo no llega a calificar al yerno de don Juan Carlos de «motor» corruptivo, como hizo Anticorrupción, pero casi. El fallo afirma que fue «inductor» en la «actividad malversadora» del Gobierno balear. Y que lo hizo desde el «trampolín de su privilegiada posición», no solo «limitándose a la contratación, sino también y particularmente a la exclusión de toda concurrencia posible obviando las condiciones, presupuestos y proyectos que otras empresas habrían podido ofrecer mejorando las fijadas casi unilateralmente por Urdangarin y su socio». La sala abunda en el tráfico de influencias con la Casa Real como gancho y en el hecho de que Urdangarin tiró de la «ascendencia» que le brindaba su puesto para conseguir que el Gobierno balear, a través de una simple «decisión verbal y unilateral», contratara a Nóos para las cumbres deportivo-empresariales de Illes Balears Fórum y la gestión del equipo ciclista.

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«Está acreditado que el acusado, a través de su amistad con el coacusado, director de Deportes ('Pepote' Ballester), y la situación de privilegio de que disfrutaba como consecuencia de su matrimonio con una hija de quien era entonces Jefe del Estado, consiguió mover la voluntad tanto de Ballester como de Jaume Matas para obtener la contratación», abunda el fallo, que insiste en que la influencia del marido de Cristina de Borbón llegó al extremo de que la administración autonómica «orillara toda concurrencia, y los condicionantes que podrían derivarse de una tramitación ajustada a la legalidad».

Es más, Urdangarin -agrega la sentencia- logró someter «deliberadamente», a través de Matas, a los cargos del Gobierno balear, que actuaron a su dictado con «disciplinada actitud de acatamiento». La influencia del exduque por su «notoria condición» llegó al extremo de que los subordinados de Matas «aceptaran los precios» de Nóos «sin reparar en obstáculos burocráticos o rémoras de reglas administrativas».

Sin falsedad

Iñaki Urdangarin y su socio promovieron todo tipo de arreglos -sostiene la sentencia- pero ellos no llegaron a 'mancharse las manos' ni estuvieron al tanto de los tejemanejes legales de los altos funcionarios para vestir de legalidad las adjudicaciones a dedo, por lo que el Supremo les absuelve del delito de falsedad, al que sí que fueron condenados por la Audiencia Provincial, y les quita un pellizco de meses a sus condenas.

La sala entiende así que «no se les atribuye un conocimiento ni participación en maniobras falsarias llevadas a cabo exclusivamente por quienes a efectos penales tienen la consideración de funcionarios o autoridad».

La sentencia confirma el «lucro» de Cristina de Borbón

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo confirma la responsabilidad a título lucrativo de la infanta Cristina pero reduce el monto de ese enriquecimiento ilícito de 265.088 euros, que fue la cantidad que estableció en primera instancia la Audiencia Provincial de Palma, a 136.950. Esta rebaja se explica porque el alto tribunal no considera que la esposa de Urdangarin se lucrara con los delitos fiscales de su cónyuge, sino exclusivamente de la malversación de los caudales públicos. Eso sí, los 128.000 euros de rebaja deberán ser asumidos por el exduque de Palma, que fue el que llevó a cabo los dos fraudes del IRPF en 2007 y 2008. En cualquier caso, esa cantidad inicial (265.088 euros) ya fue depositada en su día por la hermana de Felipe VI.

Idéntica situación le aplica el Supremo a la mujer de Torres, Ana María Tejeiro, que se ahorra 172.384 euros, que deberá pagar su marido.

El tribunal considera que no existen precedentes de que se haya aplicado la responsabilidad civil a título lucrativo en un delito fiscal. La sala entiende que quien elude el pago de tributos «consigue retener lo que ya tenía» y que «no se puede participar» de un delito que «no reporta directamente bienes, sino que evita una disminución del patrimonio».

Pero, además, recuerda la sentencia, que las indemnizaciones en favor de la Hacienda Pública que puedan fijarse en un proceso penal no constituyen en rigor responsabilidad civil nacida de delito, sino «una deuda tributaria, regida por la legislación tributaria, que señala quiénes son los responsables y en qué cuantías y en qué condiciones, aunque exigible en el proceso penal por virtud de una norma de atribución específica».

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