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El patinazo alemán

Con todos los respetos a Sus Señorías alemanas, resulta más que dudoso que unos hechos como los ocurridos en Cataluñacon todas las circunstancias que le rodean, perpetrados porun Lander no fuese considerado alta traición en Alemania

José María Molina

Viernes, 13 de abril 2018, 00:21

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El fallo del tribunal alemán de Schleswig-Hostein sobre la euroorden de entrega a España de Puigdemont para su enjuiciamiento por los tribunales españoles, no contempla la existencia de la violencia apreciada por la Fiscalía española en su querella inicial, mantenida por la Audiencia Nacional después y recogida en el auto de procesamiento dictada por el juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena, da como resultado la negativa de su entrega a España para ser enjuiciado por el delito de rebelión.

La sorprendente interpretación nos suscita, en primer lugar, hacer una aproximación al concepto de violencia para tratar de escrutar si las doctas mentes jurídicas germanas pudieran entender como algo diferente una actividad que parece estar bastante clara en todo el mundo civilizado y que, con el paso del tiempo, sin duda ha ido evolucionando en consonancia con la sensibilidad de las sociedades, salvo que una particular idiosincrasia impida percibir la evolución del concepto y se mantengan atavismos hoy superados, circunstancia que no sería del caso en sociedades europeas avanzadas.

Para Amalio Blanco, la violencia es aquellas conductas o situaciones que, de forma deliberada, aprendida o imitada, provocan o amenazan con hacer daño, mal o sometimiento grave (físico, sexual, verbal o psicológico) a un individuo o a una colectividad, o efectivamente lo realizan, afectando a sus víctimas de tal manera que limitan sus potencialidades presentes o futuras.

La violencia es el uso inmoderado de la fuerza física o psicológica por parte del violento o agresor para lograr objetivos que van contra la voluntad del violentado o víctima. Puede incitarse con diversos estímulos y puede manifestarse también de múltiples maneras asociada a los más variados procedimientos de la humillación, la amenaza, el rechazo, el acoso o las agresiones verbales, emocionales, morales o físicas.

Aparte de la violencia física, está la violencia emocional, constituida por el daño en forma de desconfianza o miedo sobre el que se construyen algunas relaciones insanas y está en el origen de las relaciones grupales bajo formas de la polarización, el resentimiento, el odio, etc., algo que ocultan, disimulan y potencia las redes sociales en nuestros días.

La violencia también puede manifestarse como una amenaza latente, sostenida y constante en el tiempo, que causa daño psicológico a quienes la padecen, así como repercusiones negativas sobre la sociedad, pues la violencia posee también un componente social.

El comportamiento deliberado, que puede provocar, o provoca, daños físicos o psicológicos a otros, no siempre tiene su origen en agresiones físicas, sino que también puede ser psicológica, maltrato emocional, o represión política, a través de amenazas, ofensas o acciones.

Ciertamente, en distintas sociedades se aplican diversos estándares de tolerancia y castigo en cuanto a las formas de violencia que son o no son aceptadas. No parece que debiera ser este el caso en el seno de la Unión Europea. Todo ello, sin entrar en consideraciones sobre los excesos del tribunal alemán sobre los límites de sus competencias respecto a la euroorden, por entrar a valorar hechos que no le corresponden.

Y, con todos los respectos a Sus Señorías alemanas, resulta más que dudoso que unos hechos como los ocurridos en Cataluña con todas las circunstancias que le rodean, perpetrados por un Lander no fuese considerado alta traición en Alemania. Lógicamente es una opinión.

No obstante lo anterior, conviene recordar, que en un Estado de Derecho, las resoluciones de los tribunales se acatan y se cumplen, aunque eso no impide su análisis e incluso crítica y, menos aún, la utilización de los recursos legales correspondientes.

En segundo lugar, tal vez haya que referirse, al menos, aunque sea solo citándola, a la transposición de la Decisión Marco del Consejo de 13 de junio de 2002 relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros y su adaptación a la legislación alemana, por lo que, no estaría demás analizar la calidad de esa transposición, tal vez pudiera contribuir a dar algo de luz a lo ocurrido. Circunstancia esta nada baladí, toda vez que este soporte normativo puede, eventualmente, haber aportado al tribunal juzgador elementos para una decisión, al menos, algo sorprendente para la calidad técnico-jurídica a la que se está acostumbrado fuera de la circunscripción territorial del tribunal que ha resuelto.

A todo ello, se le ha de unir las desafortunadas declaraciones de la ministra de Justicia alemana, Katarina Barley, algo impropias cuando se refiere a país socio y amigo y, tal vez, también algo populista en su dimensión interna, que han requerido una llamada aclaratoria a su homólogo español Rafael Catalá y han necesitado ser matizadas por el portavoz del ministerio.

Se da la circunstancia que estos tres vectores del 'ausgleiten' (resbalón) alemán proceden de los poderes judicial, legislativo y ejecutivo, poderes que encarnan el poder del Estado, en este caso, de la República Federal de Alemania y no solo es algo atribuible a 'los jueces', 'los legisladores' o al 'gobierno', sino a los tres y cada uno en la cuota que le corresponde.

Y por cuanto a la percepción que la sociedad alemana tiene del conflicto catalán tal vez algo tendría que decir la española Administración General del Estado en el Exterior que, si bien es cierto que en 'diplomacia clásica' ha estado a la altura de las circunstancias, tal vez en 'diplomacia pública' no haya estado al nivel requerido, pues existen demasiadas opiniones públicas en el exterior desinformadas de lo que realmente viene sucediendo en Cataluña desde hace cuarenta años y, muy especialmente durante el 'procés' y las peripecias del 'capitán araña'.

En todo caso, la Unión Europea, sus instituciones, especialmente, el Tribunal Europeo de Justicia, ha de poner orden en semejante desaguisado, no solo por las consecuencias que para la 'euroorden' puede suponer, sino para lo que supuso Schengen y todo el pilar europeo de libertad, seguridad y justicia y, por ello, es de esperar una resolución acorde con la racionalidad jurídica europea.

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