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En Alemania, alta traición; en España, rebelión

El Derecho no es una operación matemática, sino que se ve influido por las ideologías y las emociones, y es inevitable que así sea porque lo aplican seres humanos

jordi nieva

Jueves, 29 de marzo 2018, 23:57

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Puigdemont ha sido detenido en Alemania. No es momento de juzgar lo ocurrido desde el plano de la política o de las estrategias, sino desde la única perspectiva que va a tener relevancia a partir de este momento: la judicial o, dicho de otro modo, la que debiera ser y será a la postre estrictamente jurídica.

El magistrado Llarena emite una euroorden en la que solicita la entrega de Puigdemont por los delitos –al menos– de rebelión y malversación. La euroorden la recibe el Oberlandesgericht de Schleswig o, lo que es lo mismo, el tribunal superior del estado federado en el que ha sido detenido el expresident de la Generalitat. Dicho tribunal se pronunciará sobre la entrega del reo en el plazo máximo de 60 días, aunque la entrega efectiva puede alargarse por diversos motivos hasta aproximadamente un año en el más lento de los supuestos, aunque no es lo más frecuente.

Como consecuencia de la mutua confianza entre jueces europeos, la euroorden permite la entrega inmediata del reo sin apenas reflexión por parte del juez del país en el que se encuentra la persona, pero solamente por una lista muy delimitada de delitos, entre los que no está la rebelión, y muy dudosamente podría encuadrarse la malversación, aunque no sería imposible.

En todo caso, ciñéndonos a la rebelión, al no estar en la lista citada el juez sí que debe hacer un análisis de los hechos de los que se acusa al reo, en averiguación de si son constitutivos de algún delito. En el caso de Alemania, los preceptos del Código Penal a analizar son el 81 (alta traición) y el 105 (coacción contra los órganos constitucionales). El primero describe una conducta análoga al delito de rebelión en España. El segundo se refiere a forzar a los órganos constitucionales a que no desempeñen sus funciones o para que lo hagan en un sentido determinado. Ambos delitos están castigados con graves penas, aunque en la práctica algo más suaves que las españolas.

Lo que une a ambos delitos es que para realizar la conducta reseñada debe concurrir violencia o amenaza de violencia. Pero como se ha encargado de recordar la jurisprudencia, no es suficiente una violencia cualquiera, sino solamente aquella que pudiera provocar gravísimos daños generales, es decir, medios de violencia masiva que realmente pudieran condicionar la voluntad de las autoridades tanto desde un punto de vista físico contra personas o –más difícilmente– cosas (vis absoluta), como en sentido intimidatorio, es decir, la señalada amenaza de violencia (vis compulsiva). A tal efecto, siempre según la jurisprudencia alemana, puede servir incluso una huelga general masiva, pero siempre y cuando perjudique de forma relevante a la generalidad y suponga un despliegue de fuerza, como sucedería con cortes drásticos en los suministros esenciales.

Por tanto, una simple huelga o la dejación de prestar un servicio básico no reúne los requisitos para cubrir la exigencia de violencia según la ley alemana; tampoco las manifestaciones masivas celebradas sin ninguna clase de incidente; ni las movilizaciones que se saldaran con escasos o escasísimos incidentes. Y la posibilidad de que estos incidentes se produjeran o generalizaran tampoco cubriría el concepto de violencia, salvo que se hubiera amenazado directamente con los mismos.

Lo anterior no significa, en absoluto, que Puigdemont no vaya a ser entregado por los jueces alemanes. No se puede descartar la posibilidad de que interpreten el concepto de violencia de manera similar a como lo ha hecho el magistrado Llarena. De hecho, ese concepto ha sufrido reiteradas –y muy polémicas– ampliaciones de su ámbito en Alemania en los últimos 40 años, y no puede despreciarse la posibilidad de que los jueces germanos se vean influidos –igual que, a mi juicio, el magistrado Llarena– por una sensación interna de amenaza inminente a la integridad del Estado, valor tan esencial en Alemania que hasta está incluido en la letra de su himno. Y por ello, no es descartable que esos jueces vean violencia donde –en mi opinión y la de tantos otros– no la hubo jamás. Por cierto, sería muy contraproducente a todos los efectos si esa violencia se produjera a partir de ahora.

El Derecho no es una operación matemática, sino que se ve influido por las ideologías y las emociones, y es inevitable que así sea porque lo aplican seres humanos. Lo único inadmisible es que esa ideología o estado emocional puedan convertirse en la única guía de un jurista.

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