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El portavoz paralamentario del PSOE, Antonio Hernando.
El Supremo rechaza un recurso del PP contra el portavoz socialista por el 'caso Bárcenas'

El Supremo rechaza un recurso del PP contra el portavoz socialista por el 'caso Bárcenas'

Descarta que Hernando vulnerara el derecho al honor del partido tras decir que el extesorero "traía dinero de Suiza para financiar" a los populares

Mateo Balín

Jueves, 27 de abril 2017, 15:15

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El Tribunal Supremo ha inadmitido el recurso de casación interpuesto por el Partido Popular contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que no consideró vulnerado el derecho al honor de dicho partido en las siguientes declaraciones del portavoz del Grupo Socialista en el Congreso, Antonio Hernando Vera: "Podría llegarse a la conclusión de que el Sr. Monedero podría ser el Bárcenas de Podemos. Bárcenas traía el dinero de Suiza para financiar al Partido Popular", realizadas a los medios de comunicación en Castellón el 6 de febrero de 2015.

En un auto, el Supremo indica que el recurso del PP incurre en causa de inadmisión por carencia manifiesta de fundamento, ya que pretende convertir el recurso de casación en una tercera instancia, combatiendo, desde su particular óptica, el juicio de ponderación entre el derecho a la libertad de expresión y el derecho al honor, realizado en la sentencia recurrida en casación, cuando resulta que éste se ajusta a la doctrina de la Sala de lo Civil.

En efecto, el juicio de ponderación de los derechos en conflicto que realiza la sentencia recurrida se ajusta a la doctrina de esta Sala, debiendo en el presente caso prevalecer la libertad de expresión sobre el derecho al honor del recurrente. El recurso desconoce o discurre al margen de la valoración efectuada por la sentencia de la Audiencia Provincial, confirmatoria de la de primera instancia, y respetándose las circunstancias tenidas en cuenta en la sentencia, no se opone dicha sentencia recurrida a la jurisprudencia de la Sala, insiste el Supremo.

La Sala subraya que, de acuerdo a su jurisprudencia, la prevalencia de la libertad de expresión respecto del derecho de honor está reforzada en contextos de contienda política, como lo ha reconocido en sentencia de 26 de enero de 2010 (en la que se relaciona a un partido político con un grupo terrorista); 13 de mayo de 2010 (repulsa al partido de la oposición); 5 de noviembre de 2010 (referida a imputaciones hechas al alcalde por el partido de la oposición en un boletín popular); y 1 de diciembre de 2010 (discusión política).

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