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La tuitera Cassandra.
La Audiencia condena a prisión a la tuitera que se 'burló' del asesinato de Carrero Blanco

La Audiencia condena a prisión a la tuitera que se 'burló' del asesinato de Carrero Blanco

Un año de cárcel a Cassandra por humillar a las víctimas del terrorismo con sus 13 mensajes en la red social

Mateo Balín

Miércoles, 29 de marzo 2017, 14:06

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La Audiencia Nacional ha condenado a la tuitera murciana Cassandra, que fue juzgada como Ramón Vera Paz, a un año de prisión por un delito de humillación a las víctimas del terrorismo. La Sección Cuarta de lo Penal considera que los 13 comentarios que escribió esta persona en la red social Twitter, entre 2013 y 2016 sobre el asesinato del almirante Carrero Blanco y el terrorismo, "constituyen desprecio, deshonra, descrédito, burla y afrenta a personas que han sufrido el zarpazo del terrorismo y sus familiares y supone una actitud irrespetuosa y humillante que encaja dentro del delito de humillación a las víctimas".

La sentencia detalla los 13 tuits publicados desde el perfil 'Cassandra @kira_95' y concluye que no resulta convincente la declaración prestada por la tuitera durante el juicio, cuando intentó situar sus comentarios en tono humorístico y en clave de ironía. Según la Sala, sus frases, adicionadas la mayoría de las veces con elocuentes imágenes, "refuerzan aún más su carácter de descrédito, burla y mofa a una víctima del terrorismo, por más que el atentado sufrido por el entonces presidente del Gobierno del régimen franquista hubiera tenido lugar en 1973.

Para el tribunal tampoco sería justo descartar el reproche penal por los 40 años transcurridos desde el atentado a Carrero Blanco, "puesto que la lacra del terrorismo persiste, aunque con menor intensidad, y las víctimas del terrorismo constituyen una realidad incuestionable, que merecen respeto y consideración, con independencia del momento en que se perpetró el sangriento atentado que, por cierto, segó la vida de otras dos personas, no tan relevantes pero también merecedoras de la misma deferencia".

La sentencia, ponencia del magistrado Juan Francisco Martel, desgrana los últimos fallos del Tribunal Supremo sobre esta materia para concluir que en el presente caso no concurre el "error de prohibición" que alegó la defensa durante el juicio, puesto que la personas juzgada tiene una formación universitaria y un grado de conocimiento y percepción de las cosas que convierte en inimaginable "que no sepa que la conducta que se le atribuye es penalmente reprochable, a pesar de que ignore los concretos requisitos del tipo aplicable".

Según el tribunal, la propia conducta expresada por el acusado en sus mensajes de texto en Twitter "demuestra bien a las claras que conocía la existencia del reproche penal de su conducta, o al menos se lo planteó. Situaciones que constituyen causas excluyentes de la apreciación del error de prohibición". En resumen, "se trataba de una persona con cierta cultura que evidentemente sabía que estaba cometiendo hechos patentemente ilícitos".

La condenada ha utilizado la misma red social para lamentar las consecuencias de esta pena. "Me han arruinado la vida", ha resumido poco después de conocer la sentencia. Según ha señalado, la condena hace que pase a tener antecedentes penales, pero además le han "quitado el derecho a beca" y "destrozado" su proyecto de ser docente.

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