Libertad de expresión
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Viernes, 20 de enero 2017, 09:32
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El Supremo ha enmendado la plana a la Audiencia Nacional y ha condenado a un año de prisión al cantante del grupo Def con Dos, como autor de un delito de enaltecimiento del terrorismo o humillación de las víctimas, por varios comentarios publicados en Twitter en los que mencionaba, entre otras personas, a Ortega Lara, a Carrero Blanco y a los Grapo. La sentencia considera que las frases subidas a las redes sociales «alimentan el discurso del odio, legitiman el terrorismo como fórmula de solución de los conflictos sociales» y obligan a la víctima «al recuerdo de la lacerante vivencia de la amenaza, el secuestro o el asesinato de un familiar cercano». Resulta llamativa la dureza del Supremo en un ordenamiento como el español en el que el Tribunal Constitucional ha enfatizado en su jurisprudencia el carácter previo y superior de la libertad de expresión sobre los restantes derechos y libertades protegidos constitucionalmente. Ante esta desproporción, muchos habrán pensado, como afirma la propia nieta de Carrero Blanco, que «asusta una sociedad en la que la libertad de expresión, por lamentable que sea, pueda acarrear penas de cárcel». El derecho penal podría ser útil en materia de opinión cuando defiende a ciudadanos de agresiones verbales, injurias o calumnias, pero en los restantes casos, las opiniones detestables, repugnantes o indecentes, aunque socialmente reprobables, no tienen necesariamente que ser delito.
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