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La Audiencia Nacional absuelve a un acusado de colaborar con el Daesh

La Audiencia Nacional absuelve a un acusado de colaborar con el Daesh

Impone a un ceutí una pena menor, dos años de cárcel, por el delito de enaltecimiento del yihadismo en internet

Mateo Balín

Martes, 10 de enero 2017, 16:14

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La Audiencia Nacional ha condenado a dos años de cárcel por un delito de enaltecimiento del terrorismo al ceutí Hamido Hamido Mohamed por utilizar varias plataformas digitales y redes sociales para difundir material audiovisual con fotos, vídeos y música en los que se presentaba a grupos yihadistas y a sus dirigentes como héroes y en los que se llamaba a hacer la yihad.

En cambio, el tribunal de ma Sección Primera de la Sala de lo Penal ha absuelto al acusado del delito de colaboración con organización terrorista (en su modalidad de captación y adoctrinamiento) del que le acusaba la Fiscalía -por el que pedía una condena de cinco años de cárcel- y acoge la tesis alternativa del Ministerio Público por la que los hechos serían constitutivos de enaltecimiento del terrorismo.

Los magistrados consideran probado que Mohamed, desde 2012 y hasta su detención en junio de 2014, mantuvo desde su domicilio, situado en la barriada de El Príncipe de Ceuta, una intensa actividad en plataformas digitales y redes sociales como Facebook, Youtube, Google +, Taringa, Twitter, Microsoft y Skype.

Su actividad principal consistía en obtener todo tipo de material, fotos, videos, música, en los que se presentaba a los grupos yihadistas más violentos, especialmente del ISIL (Estado Islámico de Iraq y Levante), y a sus dirigentes como si se tratase de héroes, y se expresaba el honor que significaba incorporarse a sus filas y hasta morir como mártires haciendo la yihad, dice la sentencia.

Foros restringidos

Este material, añade, que obtenía de foros yihadistas de acceso restringido, como Shumuck (plataforma utilizada por Al Qaeda) o Alpltform media (plataforma exclusiva del ISIL), lo colgaba en sus páginas con comentarios, para permitir que se difundiese.

Explican los jueces que aunque el acusado haya negado compartir los postulados del islamismo radical, lo cierto es que el contenido del material, que colgó para compartir en su páginas y perfiles, no da lugar a dudas en este sentido y ponen como ejemplo las banderas de Al Qaeda, las numerosas fotos de muyahidines (combatientes) armados y vestidos para el combate y los comentarios diciendo que se trata de mártires.

También son muchas las instantáneas de atentados, dice la Sala, que considera especialmente relevante el mensaje, que reproduce, de un terrorista suicida antes de cometer un atentado: con el permiso de Alá en unos segundos voy a mandar a unos cuantos de entre vosotros directo al infierno, con el permiso de Alá vais a ir en grupo hacia las tinieblas y con el permiso de Alá vamos a tener acierto en nuestro último cometido que voy a ejecutar en unos minutos.

El tribunal impone la pena máxima prevista para el delito de enaltecimiento en el momento de su comisión (dos años de cárcel), al entender que el material difundido por el acusado, ya condenado por tenencia de armas y delito contra la salud pública, fue muy numeroso y toda su actividad iba dirigida a ello.

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