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El Supremo anula dos plazas de guía del Congreso por «sombra de arbitrariedad»

El Supremo anula dos plazas de guía del Congreso por «sombra de arbitrariedad»

Estima la demanda de una aspirante que tenía mejor puntuación, pero fue defenestrada en la entrevista personal sin publicidad

Mateo Balín

Lunes, 5 de diciembre 2016, 13:48

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El Tribunal Supremo ha anulado la designación de dos aspirantes a plazas de guías en el Congreso de los Diputados al acreditarse que la comisión de selección causó indefensión a otra candidata, que no fue elegida, por aplicar de forma incorrecta las bases de la convocatoria y no motivar su actuación en la fase de entrevista.

La sentencia obliga a dicha comisión a desglosar la puntuación atribuida a cada aspirante en la valoración de méritos y a realizar de nuevo las entrevistas, aunque antes tendrá que fijar, y dar a conocer a los candidatos, los criterios establecidos para valorar la experiencia profesional y las funciones específicas del puesto. Después de explicar la puntuación atribuida a cada aspirante, la comisión podrá hacer una nueva propuesta de contratación de trabajadores para la provisión de las dos plazas de guías.

El proceso de selección constaba de un ejercicio teórico, compuesto por 40 preguntas, otro de inglés dividido en tres ejercicios, una valoración de méritos -conocimiento de francés mediante conversación (calificación de apto 5 puntos), servicios prestados en el Congreso de los Diputados como funcionario o personal laboral (0,15 puntos/mes hasta 10 puntos), experiencia previa en visitas guiadas (0,15 puntos/mes hasta 20 puntos) o poseer algunas titulaciones universitarias (7,5 puntos por cada licenciatura en Bellas Artes, Historia del Arte, Historia y Derecho, y 6 puntos por cada grado) y, por último, una entrevista personal a la que se llamaría solamente a los aspirantes con más de 12,5 puntos en la fase de méritos y que calificaría hasta con 20 puntos siendo necesarios al menos 5 para superarlas.

La entrevista se centraba en la experiencia profesional de los aspirantes, las funciones específicas del puesto convocado y servía además para aclarar los documentos aportados para justificar los méritos.

Tras la celebración de las entrevistas, la comisión de selección deliberó y, a propuesta de su presidente, votó en secreto sobre los cinco aspirantes entrevistados: las dos aspirantes elegidas obtuvieron cinco puntos y el resto ninguna puntuación.

Indefensión

Una de las aspirantes que no superó la entrevista, María del Carmen Ezquerra Serrano, recurrió el nombramiento propuesto por la comisión de selección, confirmada después por la Mesa del Congreso, basándose en que antes de la misma ella era la que tenía mejor puntuación, a mucha distancia de la tercera (14,75 puntos), en que no había constancia del desarrollo de las entrevistas ni del curso de las deliberaciones y que tampoco se conocían los criterios para adjudicar las puntuaciones.

Asimismo, denunciaba que no se le había valorado de forma adecuada el ejercicio de francés por el que no consta que se le acreditara ningún punto y que, además, era Guía-Intérprete del Patrimonio Nacional desde 1998 y que trabajaba en el Palacio Real. Las dos elegidas fueron Reyes Concepción González y Natalia Rodríguez, según la sentencia.

La Sala de lo Contencioso ha estimado su recurso y concluye que el desconocimiento de los criterios observados por la comisión de selección para aplicar la base décima de la convocatoria, la falta de motivación de su decisión de excluir a la recurrente, junto a otras aspirantes, en esa última fase del proceso selectivo y la ignorancia de las razones por las que las finalmente propuestas fueron consideradas idóneas para el puesto dibujan un escenario en el que, además de la indefensión de la que se queja la demanda, no se puede descartar la sombra de la arbitrariedad.

De acuerdo con su jurisprudencia, la Sala indica que la necesaria motivación de las decisiones de los tribunales calificadores o comisiones de selección no se satisface con la emisión de una calificación numérica y que en los casos en que algún aspirante cuestione la que se le haya dado, bien por considerarla insuficiente en relación con sus propios méritos o con el contenido de sus ejercicios, bien por comparación con el trato dado a otros aspirantes, se debe explicar el camino seguido para la asignación de la calificación concedida.

La Sala Tercera recuerda que los procesos selectivos se desarrollan bajo el principio de publicidad, por lo que considera improcedente presentar la entrevista como un encuentro privado, y afirma que tampoco es aceptable decir que carece de relevancia para la recurrente conocer el contenido de las otras entrevistas cuando puede servir para comprobar si se ha aplicado el mismo rasero a todos.

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