Borrar
¿Qué ha pasado hoy, 18 de marzo, en Extremadura?

El Supremo desinfla una operación de Anticorrupción contra CiU y los rusos

Anula la prevaricación al exdiputado Crespo y a Petrov por el 'caso Clotilde' y deja una condena menor por cohecho impropio

Mateo Balín

Viernes, 28 de octubre 2016, 18:36

Necesitas ser suscriptor para acceder a esta funcionalidad.

Compartir

Importante revés del Tribunal Supremo al Superior de Justicia de Cataluña, al juez de la Audiencia Nacional Eloy Velasco y a la Fiscalía Anticorrupción por la llamada operación 'Clotilde' contra las actividades de empresas de titularidad rusa y su relación con políticos de CiU (ahora Partido Demócrata Catalán).

La Sala Segunda (de lo Penal) del alto tribunal ha estimado este viernes de forma parcial los recursos del exdiputado autonómico convergente y exalcalde de Lloret de Mar Xavier Crespo, del que fuera concejal de urbanismo de esta localidad gerundense Josep Valls y del empresario ruso Andrei Petrov, a quien los fiscales José Grinda y Fernando Bermejo situaron en la cúspide de los negocios corruptos de la comunidad rusa en Cataluña.

El tribunal ha anulado la condena por prevaricación por el que había sido condenados a siete años de inhabilitación los acusados, según la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y ha confirmado una pena menor por el delito de cohecho pasivo impropio para los dirigentes de CiU (dos años y medio y un año y medio de inhabilitación para empleo o cargo público, respectivamente, y 450.000 y 300.000 euros de multa) y una sanción de 450.000 euros para Petrov. Éste por cohecho activo.

La concreción de estos delitos se debe a los regalos que los políticos recibieron del empresario ruso que impulsaba un proyecto urbanístico en Lloret de Mar, según el Supremo. En concreto, un viaje de un fin de semana a Moscú para Crespo y su familia en febrero de 2008; un reloj de 2.200 euros por su cumpleaños en septiembre de 2010; y el patrocinio por cuatro temporadas, a 90.000 euros por temporada, a los clubes de hockey y fútbol de la localidad, presidido este último por el exconcejal Valls, mientras que del primero era vicepresidenta la esposa de Crespo. Ambas eran entidades privadas.

Carencia probatoria

En cambio, la sala anula el delito de prevaricación administrativa (dictar resoluciones injustas a sabiendas) a los condenados al considerar que no hay prueba suficiente, ya que no está acreditado que presionara a los técnicos municipales, secretario e interventor del ayuntamiento para lograr que saliera adelante la bonificación fiscal del impuesto de la construcción a la empresa de Petrov, aprobada por el pleno de la corporación municipal.

Ello implica además que se les absuelve del pago de forma solidaria de 133.754 euros al consistorio, cantidad en la que se redujo el pago del impuesto tras la bonificación fiscal aprobada.

Para el Supremo "existe una carencia probatoria sobre estos extremos, adoleciendo las conclusiones alcanzadas de la suficiente solidez y razonabilidad", al ser las inferidas por la sala "ilógicas, no concluyentes, vulnerándose la presunción de inocencia pues a la vista de la motivación judicial de la valoración de la prueba cabe apreciar, desde su perspectiva externa y objetiva, que la versión judicial de tales hechos es más improbable que probable". Tanto los fiscales anticorrupción Grinda y Bermejo como el juez instructor del 'caso Clotilde', Eloy Velasco, se basaron en 'pinchazos' telefónicos, entre otros indicios, para acusarles de la prevaricación.

Reporta un error en esta noticia

* Campos obligatorios