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Artur Mas, Oriol Junqueras, Raúl Romeva, Carme Forcadell y Muriel Casals, durante el acto de inicio de campaña.
La Cataluña independiente sería una república presidencialista, aconfesional, ecológica y sin ejército

La Cataluña independiente sería una república presidencialista, aconfesional, ecológica y sin ejército

Un grupo de juristas entrega a la presidenta de la Cámara catalana su propuesta particular de Constitución catalana

CRISTIAN REINO

Miércoles, 11 de mayo 2016, 13:03

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La presidenta de la Cámara catalana, Carme Forcadell, ha recibido esta mañana en audiencia a los 17 juristas que han redactado un borrador de Constitución catalana, a partir de las aportaciones de la sociedad civil. "No es la Constitución, según sus impulsores, sino una herramienta de debate", afirman en el preámbulo del documento.

El texto, extraparlamentario y sin ninguna validez jurídica, porque sus impulsores la han elaborado por iniciativa propia, sin ser un encargo oficial, ya que sería recurrida e impugnada, define a Cataluña como una "república ciudadana y participativa". "Cataluña se constituye en Estado libre, soberano, democrático, social, ecológico y de derecho", afirma el artículo número 1.

Cataluña -según el texto- sería una república presidencialista , con un presidente que sería a la vez jefe de estado y de gobierno, y que será elegido por designación directa en unas elecciones cada cinco años en circunscripción única. El Ejecutivo mantendrá el nombre de Generalitat de Cataluña y sus miembros serán consellers, como hasta ahora. Sería en principio un sistema unicameral, con un parlamento que saldría de otras elecciones donde se tendrían en cuenta las comarcas como circunscripciones. La capital del Estado sería Barcelona. Y al Valle de Arán se le reconoce como entidad nacional singular dentro de Cataluña y se proclama su derecho a la autodeterminación.

El catalán sería la lengua oficial (donde el aranés será la lengua oficial en Arán) y el castellano tendría un régimen especial, sin ser oficial. Un Estado además que no tendría un ejército y que sería aconfesional. Y que además contempla, según la Carta Magna de Constituïm, la doble nacionalidad.

Son 148 artículos, en los que también se regula la figura del referéndum. El presidente de la República podría convocar uno a iniciativa propia y tendría la obligación de hacerlo, si: lo pide el Parlamento, cuando lo solicite la Sindicatura Electoral al tramitar una iniciativa ciudadana, cuando lo haga la sala de gobierno del Consell Superior de Justicia, o cuando lo reclame un mínimo del 25% de los plenos municipales que representen un mínimo de un 25% de la población que ha de ser consultada.

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