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Un Rey inédito

Felipe VI ha apurado sus atribuciones constitucionales para procurar la gobernación del país antes de acabar disolviendo las Cortes

PPLL

Martes, 3 de mayo 2016, 00:19

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Felipe VI decreta este martes la disolución de las Cortes, con el refrendo del presidente del Congreso, tras comprobar en su última ronda de consultas con los grupos parlamentarios que ninguno de ellos secundaba a nadie, porque esta vez nadie estaba dispuesto a someterse al trámite de la investidura. El artículo 99 de la Constitución señala que el Rey «propondrá un candidato a la Presidencia», sin que ninguno de sus cinco puntos contemple la obligación de que el Jefe del Estado deba cerciorarse previamente de la viabilidad de su propuesta. La previsión constitucional ofrece un margen limitado de actuación al Monarca. Está claro que no puede designar un candidato a la investidura por propia iniciativa, y mucho menos encargar a alguien que forme un gobierno sujeto a validación parlamentaria. En su primera ronda de consultas Felipe VI invitó a Mariano Rajoy a que se sometiera a la investidura, recibiendo el 'desistimiento' de éste como respuesta. En su segunda ronda de consultas contó con la disposición de Pedro Sánchez a asumir la encomienda, sin que el líder socialista hubiera acreditado los apoyos necesarios, como mecanismo imprescindible para salir del atolladero. El reloj que podía conducir a una nueva convocatoria electoral se ponía en marcha, saliera adelante o resultara fallido el intento del PSOE después de aliarse con Ciudadanos. El Rey ha apurado sus atribuciones constitucionales en cuanto al papel que se le asigna a la hora de procurar la gobernación del país tras unas elecciones generales. Aceptó que el candidato del primer partido en votos y escaños -Rajoy- rehusara someterse a la investidura, y propició después que el líder socialista -Sánchez- lo intentara para que la XI Legislatura se decantase entre su viabilidad y la disolución de las Cámaras. Felipe VI ha tenido que sortear una situación sin precedentes. Situación que podría reproducirse tras los comicios del 26 de junio. Lo ocurrido invita a una interpretación más estricta del artículo 99 de la Constitución, de modo que el Rey no se vea obligado a proponer como candidato a la presidencia a quien no le ofrezca garantías suficientes para ser investido. Lo que apunta finalmente a un cambio constitucional sobre la eventualidad de nuevos comicios cuando las urnas y el diálogo posterior entre los electos no aseguran la gobernabilidad.

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