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Cárcel para un guardia civil por acoso sexual a una compañera en Madrid

El Supremo confirma tres años de prisión a José María M. LL. y 54.000 euros de multa

Mateo Balín

Miércoles, 25 de noviembre 2015, 14:22

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El Tribunal Supremo ha condenado a tres años de cárcel a un guardia civil que acosó sexualmente a una compañera en un cuartel de Tres Cantos (Madrid) durante 14 meses, causándole lesiones psíquicas de las que tardó en curar 925 días.

La sentencia establece que las lesiones psíquicas a una mujer acosada pueden ser consideradas, en determinadas circunstancias, un delito autónomo distinto al de acoso, con el consiguiente aumento de penalidad.

Esas circunstancias concurrieron en este caso, en el que la "grosería, gravedad y continuidad del acoso sexual", cometido por un guardia experimentado sobre una joven guardia recién ingresada en la institución, provocó no sólo el resultado típico de ese delito, como es la humillación, el estrés y la angustia propias de estas situaciones, sino una consecuencia diferenciada que determinó en la víctima una verdadera enfermedad psíquica, diagnosticada psiquiátricamente, que se prolongó en el tiempo y necesitó un prolongado tratamiento.

Entre las frases que el guardia condenado dijo a la víctima, la sentencia recoge como probadas, entre otras, las siguientes: "tienes que ponerte de rodillas y hacerme una felacióncon lo jovencita que eres te puedo enseñar muchas cosas y vas a disfrutar tanto que me vas a pedir de rodillas que tenga relaciones contigo, te voy a follar de tal forma que vas a morir de placer.. vas a saber lo que es un buen pollazo. . .te voy a meter un polvazo, vas a saber lo que es follar, te voy a meter la polla hasta la garganta".

Grosería "inimaginable"

Para la Sala, hubo "un resultado autónomo de lesión psíquica que no puede quedar abarcado por la moderada penalidad legalmente prevenida para el delito de acoso". En este sentido, la sentencia recuerda que un acuerdo de la Sala, de octubre de 2003, estableció que las alteraciones psíquicas ocasionadas a la víctima de una agresión sexual ya han sido tenidas en cuenta por el legislador para tipificar la conducta y asignarle una pena, por lo que "ordinariamente" quedan consumidas en el delito sexual.

Pero añade que en la doctrina de la Sala se admiten excepciones para supuestos en que los resultados psíquicos de la agresión, abuso o acoso sexual, como es el caso examinado, superen la consideración normal de la conturbación anímica y alcancen una naturaleza autónoma como resultados típicos del delito de lesiones psíquicas, adquiriendo una magnitud desproporcionada a la que puede haber sido tomada en cuenta al penalizar el acto contra la libertad sexual y merecedora de reproche penal específico. Añade que para esa subsunción autónoma del delito de lesiones, es preciso que las consecuencias psíquicas aparezcan claramente determinadas y excedan de lo que pudiera considerarse resultado y consecuencia ordinaria de la agresión.

La sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, que ratifica el Supremo, condenó a José María Muñoz Llano a 2 años de cárcel por un delito de lesiones psíquicas en concurso ideal con uno de acoso sexual, y a otro año más de cárcel por un delito de agresión sexual, referido a un episodio en que agarró a la joven por detrás en un almacén, inmovilizándola y rozando sus genitales contra ella, hasta que la chica logró zafarse.

Además, es condenado a pagar a la joven 46.520 euros por los días de curación de las lesiones, y otros 7.342 euros, por las secuelas, declarando la responsabilidad civil subsidiaria del Estado. El Supremo rechaza íntegramente tanto el recurso del condenado como el de la abogacía del Estado, que también defendía la inocencia del guardia.

En su sentencia, el Supremo destaca que hubo "un comportamiento objetivamente idóneo para generar una situación gravemente intimidatoria, hostil y humillante, tanto por su reiteración como por su intensidad y por el ambiente militar, que por su propia naturaleza es respetuoso y disciplinado, en el que se ejecuta la acción sancionada. Los comentarios iniciales, a los que la víctima procura no dar importancia, van subiendo de tono hasta términos de una grosería inimaginable, manifiestamente humillantes para cualquier persona de una sensibilidad normal.

La reiteración, la escalada y la represalia ante la negativa de la víctima a ceder a sus procaces provocaciones, acentúan la gravedad de la conducta del acusado, manifiestamente impropia del Cuerpo al que sirve, y ponen de relieve un resultado notoriamente hostil y humillante, que integra el cuarto requisito del tipo delictivo objeto de sanción.

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